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<documento fecha_actualizacion="20241021191611">
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    <identificador>DOUE-L-1999-82013</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990927</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>681/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4/1999 del Consejo de asociación UE-Rumanía, de 27 de septiembre de 1999, que modifica, mediante la creación de un Comité consultivo mixto, la Decisión nº 1/95 por la que se adopta el Reglamento interno del Consejo de asociación (95/429/CE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1999/270/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19991101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6120" orden="3">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81004" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Decisión 95/429, de 29 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra(1) y, en particular, su artículo 111,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés socioeconómicos de la Comunidad Europea y de Rumanía pueden aportar una valiosa contribución al desarrollo de las relaciones entre las Partes;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que se estima oportuno que dicha cooperación tenga lugar entre los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y los representantes del Consejo Económico y Social de Rumanía, por otra, mediante la creación de un Comité consultivo mixto;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que es conveniente modificar en consecuencia el Reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/95(2),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento interno del Consejo de asociación se completará con los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Se crea un Comité consultivo mixto encargado de asistir al Consejo de asociación para promover el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés económicos y sociales de la Comunidad Europea y de Rumanía. El diálogo y la cooperación abarcarán todos los aspectos económicos y sociales de las relaciones entre la Comunidad Europea y Rumanía inherentes a la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité consultivo mixto se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo mixto estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y seis representantes del Consejo Económico y Social de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo mixto desempeñará sus actividades en consulta con el Consejo de asociación o, en lo que atañe a la promoción del diálogo entre los grupos de interés económicos y sociales, por iniciativa propia.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros serán elegidos de forma que el Comité consultivo mixto refleje lo más fielmente posible los distintos grupos de interés socioeconómicos de la Comunidad Europea y de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo mixto estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y por un miembro rumano.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo mixto adoptará su propio reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y el Consejo Económico y Social de Rumanía, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité y de sus grupos de trabajo, tanto en lo referente a gastos de personal, viajes y estancia como en lo referente a gastos postales y de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de interpretación durante las reuniones, así como de traducción y reproducción de los documentos, correrán a cargo del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción desde o hacia el rumano, que correrán a cargo del Consejo Económico y Social de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de cada reunión.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. HALONEN</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 171 de 21.7.1995, p. 41.</p>
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</documento>
