Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1835/1999 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9,
(1) Considerando que los Reglamentos de la Comisión (CEE) n° 548/89(3) y (CEE) n° 812/89(4) establecen determinadas medidas relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de las prendas de vestir de punto, entre otras cosas;
(2) Considerando las disposiciones de la Sentencia C-338/95 del Tribunal, de 20 de noviembre de 1997(5);
(3) Considerando que procede, por consiguiente, precisar los motivos relativos a los productos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 548/89 y en los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 812/89;
(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la columna 3 (Motivación), el segundo párrafo de los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 548/89 y de los puntos 1, 2 y 3 del anexo del Reglamento (CEE) n° 812/89 se sustituirán por el párrafo siguiente:
"Su clasificación como camisón queda excluida porque la prenda en cuestión, por sus características objetivas, puede llevarse indiferentemente en la cama y en algunos otros lugares y, por lo tanto, no está destinada exclusiva o fundamentalmente a ser utilizada como prenda de vestir de noche.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Frederik BOLKESTEIN
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 224 de 25.8.1999, p. 5.
(3) DO L 60 de 3.3.1989, p. 31.
(4) DO L 86 de 31.3.1989, p. 25.
(5) Wiener S.I. GmbH contra Hauptzollamt Emmerich, Rec. 1997, p. I-6495.
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