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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
(1) Considerando que, mediante la Decisión 1999/507/CE (3), la Comisión adoptó medidas de protección con respecto a determinados murciélagos frugívoros, perros y gatos procedentes de Malasia (península) y Australia, en relación con las enfermedades de Nipah y Hendra; que es preciso modificar el requisito referente a las pruebas aplicables a los gatos importados de Australia con el fin de permitir el uso de una prueba validada de diagnóstico para la detección de los anticuerpos contra el virus de la enfermedad de Hendra;
(2) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El segundo guión del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 1999/507/CE se modificará como sigue:
1) las palabras "prueba ELISA para la captación de IgM e IgG" se sustituirán por las palabras "prueba de neutralización del suero";
2) las palabras "diez días" se sustituirán por las palabras "catorce días".
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a Australia para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión.
Informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.
(3) DO L 194 de 27.7.1999, p. 66.
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