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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1644/1999 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 6,
(1) Considerando que el volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar ese volumen contigentario con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2505/96; que en consecuencia, debe modificarse el citado Reglamento con efectos del 1 de enero de 1999 para permitir un acceso continuo a estos contingentes;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es "09.2711" pasará a ser de "925000 toneladas.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1999.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.
(2) DO L 195 de 28.7.1999, p. 6.
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