EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 16 de abril de 1999, el Consejo adoptó la Posición común 1999/261/PESC (1) por la que se suspenden las medidas restrictivas adoptadas contra Libia sobre la base de las Resoluciones 748 (1992) y 883 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y se confirman las medidas adoptadas por los Estados miembros, el 27 de enero y el 14 de abril de 1986, contra el apoyo de Libia al terrorismo;
(2) El artículo 3 de la Posición común dispone que ésta debería ser revisada a la luz del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento por parte de Libia de las restantes disposiciones de las Resoluciones 731 (1992) y 748 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con el apartado 16 de la Resolución 883 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
(3) El 30 de junio de 1999, el Secretario General de las Naciones Unidas presentó dicho informe, en cuya parte relativa a la renuncia al terrorismo se hacía referencia a varios elementos que vienen a sugerir que algunos actos recientes de las autoridades libias eran indicativos de una renuncia del Gobierno libio al terrorismo;
(4) La Unión Europea considera, por consiguiente, que conviene levantar las restantes medidas restrictivas que pesan sobre Libia con la excepción del embargo de armas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Por la presente la Posición común 1999/261/PESC queda modificada como sigue:
a) se suprimen las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2;
b) se sustituye el texto del artículo 3 por lo siguiente:
"Artículo 3
La presente Posición común se revisará dentro de seis meses, o bien antes si resultare necesario.".
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN
(1) DO L 103 de 20.4.1999, p. 1.
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