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Documento DOUE-L-1999-80695

Posición común, de 16 de abril de 1999, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea referente a Libia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 20 de abril de 1999, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80695

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que el 22 de noviembre de 1993 el Consejo adoptó una Decisión sobre la Posición común 93/614/PESC(1) relativa a la reducción de las relaciones económicas con Libia, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Resolución 883(1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU);

Considerando que el 27 de agosto de 1998, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 1192(1998) en la que reafirmaba las medidas establecidas en sus Resoluciones 748(1992) y 883(1993) y decidía que dichas medidas debían suspenderse inmediatamente si el Secretario General de las Naciones Unidas informaba al CSNU de que las dos personas acusadas del atentado con bomba perpetrado en el vuelo PanAm 103 habían llegado a los Países Bajos para ser juzgadas, así como de la cooperación del Gobierno libio con las autoridades judiciales francesas con respecto al atentado con bomba del UTA 772;

Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas realizó un informe al respecto el 5 de abril de 1999; considerando que las medidas adoptadas en contra de Libia sobre la base de las Resoluciones RCSNU 748(1992) y 883(1993) deben por lo tanto suspenderse;

Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas informará sobre el cumplimiento por parte de Libia de las restantes disposiciones de las Resoluciones RCSNU 731(1992) y 748(1992) en el plazo de 90 días a partir de la suspensión al objeto de levantar las medidas suspendidas en el caso de pleno cumplimiento por parte de Libia de los requisitos y decisiones contenídos en estas Resoluciones, con arreglo al apartado 16 de la Resolución RCNU 883(1993);

Considerando que mientras tanto la Unión considera adecuado continuar aplicando las medidas que los Estados miembros decidieron en 1986 contra Libia por su apoyo al terrorismo,

HÁ DEFINIDO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Con arreglo a lo dispuesto en la Resolución RCSNU 1192(1998), se suspenderán las medidas restrictivas adoptadas contra Libia sobre la base de las Resoluciones RCSNU 748(1992) y 883(1993), con la excepción de las medidas adoptadas en aplicación del apartado 8 de la Resolución RSCNU 883(1993).

Artículo 2

1. Las medidas decididas por los Estados miembros el 27 de enero y el 14 de abril de 1986, en particular:

a) prohibición de la exportación de armas o de otro material militar,

b) restricciones de la libre circulación de personal diplomático y consular,

c) reducción de la plantilla de las misiones diplomáticas y consulares,

d) requisitos y procedimientos para la obtención de visados más estrictos,

continuarán vigentes.

2. De conformidad con la Resolución RCSNU 1192(1998), los Países Bajos quedarán exentos de las medidas que se detallan en las letras b) y c) del apartado 1 a efectos de facilitar la celebración del "juicio Lockerbie".

Artículo 3

La presente Posición común se revisará a la luz del informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento por parte de Libia de las restantes disposiciones de las Resoluciones RCSNU 731(1992) y 748(1992).

Artículo 4

La presente Posición común entrará en vigor el 6 de abril de 1999.

Artículo 5

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de abril de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

J. FISCHER

(1) DO L 295 de 30.11.1993, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 16/04/1999
  • Fecha de publicación: 20/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/1999
  • Fecha de derogación: 16/10/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Posición Común 2004/698, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82479).
  • SE MODIFICA, por Posición Común 99/261, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-1999-81837).
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Libia
  • Relaciones Diplomáticas
  • Sanciones
  • Visados

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