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Documento DOUE-L-1999-81805

Decisión de la Comisión, de 1 de septiembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 1999/551/CE en lo que respecta a la revisión de las medidas de protección respecto de la contaminación por dioxinas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 232, de 2 de septiembre de 1999, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81805

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 de la Decisión 1999/551/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 1999, que modifica la Decisión 1999/449/CE, por la que se establecen medidas de protección contra la contaminación por dioxinas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano o animal(4) establece que la Decisión 1999/551/CE debe ser sometida a revisión antes del 31 de agosto de 1999, en función sobre todo de cierta información que han de facilitar las autoridades belgas. Según han comunicado éstas a la Comisión, la información pertinente se encuentra en proceso de preparación y aún no está disponible. Procede, por consiguiente, fijar una nueva fecha para la revisión de la Decisión 1999/551/CE;

(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 1999/551/CE, las palabras "antes del 31 de agosto de 1999" se sustituirán por las palabras "lo antes posible y, en todo caso, el 30 de septiembre de 1999 como fecha límite.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 20.

(4) DO L 209 de 7.8.1999, p. 42.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/09/1999
  • Fecha de publicación: 02/09/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.1 de la Decisión 99/551, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-1999-81601).
Materias
  • Aves de corral
  • Bélgica
  • Certificaciones
  • Contaminación de los alimentos
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Huevos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria

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