EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de junio de 1999 los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, junto con los demás participantes en el Pacto de estabilidad para Europa Sudoriental, convinieron en crear un Pacto de estabilidad para Europa Sudoriental, denominado en lo sucesivo "el Pacto de estabilidad";
(2) Mediante la Decisión 1999/434/PESC(1) se nombró al Sr. Bodo Hombach Representante especial de la Unión Europea para desempeñar las funciones de Coordinador del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental y se le autorizó, por consiguiente, a que iniciase sus tareas de inmediato; dicha Decisión expira el 31 de julio de 1999, salvo que se confirme mediante una Acción común;
(3) El 19 de julio de 1999, el Consejo pidió a sus órganos competentes que prepararan una Acción común, que debería adoptarse a finales de julio de 1999, en la que se confirmara el nombramiento del Sr. Hombach como Representante especial de la Unión Europea y se le proporcionaran los recursos humanos y logísticos necesarios para llevar a cabo este cometido,
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
1. Por la presente Acción común se confirma el nombramiento del Sr. Bodo Hombach como Representante Especial de la Unión Europea para desempeñar las funciones de Coordinador especial del Pacto de estabilidad para Europa Sudoriental con arreglo a lo dispuesto en el punto 13 del documento del Pacto de estabilidad.
2. El Coordinador especial llevará a cabo las tareas consideradas en el Pacto de estabilidad de la manera siguiente:
- promoverá la consecución de los objetivos del Pacto en cada uno de los países y entre ellos,
- presidirá la Mesa regional de Europa Sudoriental,
- establecerá y mantendrá estrecho contacto con todos los participantes y con los Estados, las organizaciones e instituciones que conceden créditos del Pacto de Estabilidad, así como con las iniciativas y organizaciones regionales pertinentes,
- suministrará informes provisionales periódicos al Presidente en ejercicio dela OSCE, de acuerdo con sus procedimientos, en nombre de la Mesa regional de Europa Sudoriental,
- participará en el Grupo director de alto nivel encargado del proceso de coordinación de los donantes,
- cooperará estrechamente con todas las instituciones de la Unión Europea para promover el papel de Unión Europea en el Pacto de Estabilidad de acuerdo con los puntos 18, 19 y 20 del documento del Pacto de Estabilidad,
- se reunirá periódicamente y cuando sea necesario con los Presidentes de las Mesas de trabajo para garantizar la coordinación general,
- garantizará la Secretaría de la Mesa regional de Europa Sudoriental y de lastres Mesas de trabajo.
3. Con este fin, la Unión Europea, al proporcionar a su Representante especial los recursos humanos y logísticos necesarios, contribuirá de forma sustancial al desempeño de sus funciones, también en su calidad de Coordinador especial. La Unión Europea espera que los demás participantes en el Pacto de estabilidad contribuyan en su justa medida al funcionamiento del Pacto. El Representante especial y su personal tendrán su sede en Bruselas.
Artículo 2
1. El Representante especial de la Unión Europea y el Representante especial dela Unión Europea para el proceso de Royaumont coordinarán su actuación.
2. El Representante especial de la Unión Europea mantendrá estrechos vínculos con la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina.
3. Asimismo, el Representante especial de la Unión Europea mantendrá estrechos vínculos con la administración civil de las Naciones Unidas en Kosovo.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los costes relacionados con la misión del Representante especial de la Unión Europea será de 850000 euros durante el período que concluirá el 31 de diciembre de 1999.
2. El importe especificado en el apartado 1 se asignará a la financiación de la infraestructura y gastos corrientes del Representante especial, incluidos su sueldo y una asignación especial así como el de su personal de apoyo no cubierto por la comisión de servicios, además de un importe inicial que permita comenzar la labor necesaria para la rápida puesta en marcha del Pacto de estabilidad, hasta que se acuerde el reparto de cargas con los demás participantes en el Pacto de estabilidad. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el personal que se destine a trabajar con el Representante especial. La remuneración del personal que pudiera destinar un Estado miembro o una institución de la Unión Europea para apoyar al Representante especial correrá a cargo, respectivamente, del Estado miembro o de la institución de la Unión Europea de que se trate.
3. El Consejo toma nota de que la Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.
4. Los privilegios, inmunidades y garantías adicionales necesarios para el cumplimiento y el buen funcionamiento de la misión del Representante especial y de su personal se definirán con las Partes. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a estos efectos.
Artículo 4
El Representante Especial de la Unión Europea seguirá las orientaciones del Consejo y, siempre que sea necesario, lo mantendrá regularmente informado bajo la autoridad de la Presidencia, que estará asistida por el Secretario General. La Comisión estará plenamente asociada al proceso.
Artículo 5
La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Acción común será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1999, amenos que se renueve tras la pertinente revisión, incluidos sus aspectos administrativos y financieros.
Artículo 6
La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN
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(1) DO L 168 de 3.7.1999, p. 34.
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