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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) La Acción común 1999/523/PESC (1) expira el 31 de diciembre de 1999, salvo que se renueve tras una revisión que incluya sus aspectos administrativos y financieros.
(2) La revisión ha establecido que la presente Acción común debería renovarse.
(3) En sus conclusiones del 13 de septiembre de 1999, el Consejo adoptó unas directrices para la participación de la Unión Europea en las actividades del Pacto de Estabilidad y de sus órganos.
(4) En sus conclusiones del 15 de noviembre de 1999, el Consejo subrayó la importancia que concede a la coherencia, la coordinación y la visibilidad de las acciones de la Unión Europea en la región de los Balcanes,
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
La validez de la Acción común 1999/523/PESC se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2000.
Artículo 2
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los costes relacionados con la prórroga de la misión del Representante especial de la Unión Europea para el año 2000 será de 2485000 euros.
2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables de la Comunidad al presupuesto.
Artículo 3
En la Acción común 1999/523/PESC se añadirá el siguiente artículo:
" Artículo 4 bis
Las posiciones que adopte la Unión Europea en el marco del Pacto de Estabilidad se determinarán de acuerdo con las directrices aprobadas por el Consejo el 13 de septiembre de 1999.".
Artículo 4
La ejecución de la presente Acción común será objeto de una revisión periódica, teniéndose especialmente en cuenta su desarrollo y coherencia con otras contribuciones de la Unión Europea en la región.
Artículo 5
La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 2000.
Artículo 6
La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
O. HEINONEN
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(1) DO L 201 de 31.7.1999, p. 2.
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