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Documento DOUE-L-1999-81576

Reglamento (CE) nº 1674/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1999/2000, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 199, de 30 de julio de 1999, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81576

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 dispone que el importe de la ayuda para el lino destinado principalmente a la producción de fibras y para el cáñamo producidos en la Comunidad deberá fijarse anualmente;

(2) En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Reglamento, dicho importe debe fijarse por hectárea de superficie sembrada y cosechada de forma que se garantice el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de salida de dicha producción; ha de fijarse teniendo en cuenta el precio de las fibras y de las semillas de lino y de cáñamo practicado en el mercado mundial;

(3) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 establece que la parte de la ayuda destinada a la financiación de medidas comunitarias que favorezcan la utilización de fibras de lino se determine al fijar la ayuda para la campaña de que se trate y de acuerdo con los criterios recogidos en el dicho apartado; debe fijarse teniendo en cuenta la evoluación de la situación del mercado del lino, el importe de la ayuda para el lino y el coste de las medidas que deban adoptarse; es preciso tener en cuenta asimismo todas las medidas de financiación ya previstas;

(4) La aplicación de los criterios anteriormente mencionados conduce a fijar el importe de la ayuda y la parte de la ayuda destinada a financiar medidas que favorezcan la utilización de las fibras de lino en el nivel que se indica a continuación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1999/2000, los importes de la ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1308/70 se fijan:

a) por lo que se refiere al lino, en 815,86 euros por hectárea;

b) por lo que se refiere al cáñamo, en 662,88 euros por hectárea.

Artículo 2

Para la campaña de comercialización 1999/2000, el importe de la ayuda para el lino que debe destinarse a la financiación de medidas que favorezcan la utilización de fibras de lino contempladas en el artículo 2 del Reglamento(CEE) n° 1308/70, se fija en 0 euros por hectárea.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

________________________

(1) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (DO L 349 de 31.12.1994, p. 105).

(2) DO C 59 de 1.3.1999, p. 9.

(3) DO C 219 de 30.7.1999.

(4) DO C 169 de 16.6.1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1999
  • Fecha de publicación: 30/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1999
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Comercialización
  • Lino

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