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    <identificador>DOUE-L-1999-81576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1674/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1674/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1999/2000, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990730</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="607" orden="2">Cáñamo</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 1999.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80057" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1308/70, de 29 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 dispone que el importe de la ayuda para el lino destinado principalmente a la producción de fibras y para el cáñamo producidos en la Comunidad deberá fijarse anualmente;</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Reglamento, dicho importe debe fijarse por hectárea de superficie sembrada y cosechada de forma que se garantice el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de salida de dicha producción; ha de fijarse teniendo en cuenta el precio de las fibras y de las semillas de lino y de cáñamo practicado en el mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">(3) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 establece que la parte de la ayuda destinada a la financiación de medidas comunitarias que favorezcan la utilización de fibras de lino se determine al fijar la ayuda para la campaña de que se trate y de acuerdo con los criterios recogidos en el dicho apartado; debe fijarse teniendo en cuenta la evoluación de la situación del mercado del lino, el importe de la ayuda para el lino y el coste de las medidas que deban adoptarse; es preciso tener en cuenta asimismo todas las medidas de financiación ya previstas;</p>
    <p class="parrafo">(4) La aplicación de los criterios anteriormente mencionados conduce a fijar el importe de la ayuda y la parte de la ayuda destinada a financiar medidas que favorezcan la utilización de las fibras de lino en el nivel que se indica a continuación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de comercialización 1999/2000, los importes de la ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1308/70 se fijan:</p>
    <p class="parrafo">a) por lo que se refiere al lino, en 815,86 euros por hectárea;</p>
    <p class="parrafo">b) por lo que se refiere al cáñamo, en 662,88 euros por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de comercialización 1999/2000, el importe de la ayuda para el lino que debe destinarse a la financiación de medidas que favorezcan la utilización de fibras de lino contempladas en el artículo 2 del Reglamento(CEE) n° 1308/70, se fija en 0 euros por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HEMILÄ</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (DO L 349 de 31.12.1994, p. 105).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 59 de 1.3.1999, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 219 de 30.7.1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 169 de 16.6.1999.</p>
  </texto>
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