EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 M, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),
(1) Considerando que, mediante Decisión de 27 de junio de 1994(2), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia;
(2) Considerando que, mediante Decisión de 24 de septiembre de 1998, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar una modificación del acuerdo mencionado únicamente en cuanto a los ámbitos de cooperación recogidos en el artículo 4 del Acuerdo y según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 11 del mismo;
(3) Considerando que mediante Decisión de 29 de marzo de 1999 el Consejo autorizó la firma del Acuerdo de modificación;
(4) Considerando que procede aprobar el Acuerdo de modificación,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia.
El texto del Acuerdo de modificación se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia, el Presidente del Consejo procederá a la notificación del cumplimiento por la Comunidad de los requisitos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo de modificación adjunto.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
W. MÜLLER
_____________________
(1) Dictamen emitido el 14 de abril de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 188 de 22.7.1994, p. 17.
ACUERDO
por el que se modifica el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA en nombre de la Comunidad Europea,
por una parte, y
EL GOBIERNO DE AUSTRALIA,
por otra,
Visto el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia, que entró en vigor el 25 de julio de 1994,
Considerando que ambas partes han expresado el deseo de ampliar los ámbitos de aplicación, modificando para ello el Acuerdo según lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 del mismo;
Considerando que se han concluido con éxito las negociaciones sobre dicha modificación,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y Australia se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Para los fines del presente Acuerdo los ámbitos de cooperación serán los siguientes:
Por parte de la Comunidad, podrán incluir todas las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración cubiertas por las letras a)(1) y d)(2) del artículo 130 G del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, esta última únicamente en lo que se refiere a redes de operadores de la infraestructura y proyectos de investigación relacionados.
Por parte de Australia, podrán incluir todas las actividades de carácter científico o tecnológico financiadas o realizadas por el Gobierno de Australia, los Gobiernos de los Estados y los territorios, las autoridades no gubernamentales, incluida la investigación del sector privado y los sectores empresariales, y todas las entidades interesadas en investigación. Australia comunicará por vía diplomática a la Comunidad la aplicación del presente Acuerdo a los Estados y territorios.".
Artículo 2
El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado por escrito que se han cumplido los respectivos procedimientos internos a tal fin.
Artículo 3
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
En fe de lo cual, los abajo firmantes subscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Udfærdiget i Bruxelles de nottende juli nitten hundrede og nioghalvfems.
Geschehen zu Brüssel amachten Juli neunzehnhundertneunundneunzig.
Texto en griego
Done at Brussels onthe eighth day of July in the year one thousand nine hundred and ninety-nine.
Fait à Bruxelles, le huit juillet mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf.
Fatto a Bruxelles, addìotto luglio millenovecentonovantanove.
Gedaan te Brussel, deachtste juli negentienhonderd negenennegentig.
Feito em Bruxelas, emoito de Julho de mil novecentos e noventa e nove.
Tehty Brysselissäkahdeksantena päivänä heinäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän.
Som skedde i Bryssel denåttonde juli nittonhundranittionio.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Texto en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
Por el Gobierno de Australia
På den australske regerings vegne
Für die Regierung Australiens
Texto en griego
For the Government of Australia
Pour le gouvernement d'Australie
Per il governo dell'Australia
Voor de regering van Australië
Pelo Governo da Austrália
Australian hallituksen puolesta
På Australiens regerings vägnar
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(1) Ejecución de programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración, promoviendo la cooperación con las empresas, los centros de investigación y las universidades, y de estas entidades entre sí.
(2) Estímulo a la formación y a la movilidad de los investigadores de la Comunidad.
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