LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1350/1999(2), y, en particular, su artículo 6,
(1) Considerando que el volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar ese volumen contingentario con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2505/96; que, en consecuencia, debe modificarse el citado Reglamento con efectos desde el 1 de enero de 1999 para permitir un acceso continuo a estos contingentes;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2713 pasará a ser de 2600 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2943 pasará a ser de 40000000 de piezas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1999.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.
(2) DO L 162 de 26.6.1999, p. 5.
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