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Documento DOUE-L-1999-81542

Reglamento (CE) nº 1644/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo relativo al aumento de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 195, de 28 de julio de 1999, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81542

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1350/1999(2), y, en particular, su artículo 6,

(1) Considerando que el volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar ese volumen contingentario con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2505/96; que, en consecuencia, debe modificarse el citado Reglamento con efectos desde el 1 de enero de 1999 para permitir un acceso continuo a estos contingentes;

(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2713 pasará a ser de 2600 toneladas,

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2943 pasará a ser de 40000000 de piezas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1999.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.

(2) DO L 162 de 26.6.1999, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1999
  • Fecha de publicación: 28/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1999
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80004).
  • Fecha de derogación: 07/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

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