MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO
aprobada por el Comité de las Regiones en su 29o Pleno, celebrado los días 2 y 3 de junio de 1999
En su 29º. Pleno, celebrado los días 2 y 3 de junio de 1999, el Comité de las Regiones acordó introducir las modificaciones siguientes a su Reglamento Interno:
1. A continuación del vigente artículo 30, se insertará un nuevo artículo 30 A siguiente:
"Artículo 30 A
1. La Mesa contratará al Secretario General mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
2. El Secretario General será contratado por un período de cinco años. La Mesa determinará las demás condiciones contractuales.
3. Por lo que respecta al secretario general, las competencias que el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas atribuye a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo de personal corresponderán a la Mesa.".
2. Se suprimirá el primer guión del artículo 31.1.
3. Se sustituirá el artículo 43.3 por el texto siguiente:"Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1999.
Por el Comité de las Regiones
El Presidente
Manfred DAMMEYER
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