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    <identificador>DOUE-L-1999-81463</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990603</fecha_disposicion>
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    <titulo>Modificación del Reglamento interno aprobada por el Comité de las Regiones en su 29º Pleno, celebrado los días 2 y 3 de junio de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1269" orden="1">Comité de las Regiones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80707" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento de 25 de mayo de 1994</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO</p>
    <p class="parrafo">aprobada por el Comité de las Regiones en su 29o Pleno, celebrado los días 2 y 3 de junio de 1999</p>
    <p class="parrafo">En su 29º. Pleno, celebrado los días 2 y 3 de junio de 1999, el Comité de las Regiones acordó introducir las modificaciones siguientes a su Reglamento Interno:</p>
    <p class="parrafo">1. A continuación del vigente artículo 30, se insertará un nuevo artículo 30 A siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 30 A</p>
    <p class="parrafo">1. La Mesa contratará al Secretario General mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2. El Secretario General será contratado por un período de cinco años. La Mesa determinará las demás condiciones contractuales.</p>
    <p class="parrafo">3. Por lo que respecta al secretario general, las competencias que el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas atribuye a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo de personal corresponderán a la Mesa.".</p>
    <p class="parrafo">2. Se suprimirá el primer guión del artículo 31.1.</p>
    <p class="parrafo">3. Se sustituirá el artículo 43.3 por el texto siguiente:"Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité de las Regiones</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Manfred DAMMEYER</p>
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