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Documento DOUE-L-1999-81339

Reglamento (CE) nº 1470/1999 de la Comisión, de 5 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 6 de julio de 1999, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81339

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

(1)Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/96(4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

(2)Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2770/98(6), prevé las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

(3)Considerando que, con motivo de la solicitud presentada por Moldavia, procede prever que determinados vinos originarios de dicho país puedan llevar el nombre de una variedad de vid inscrita en la lista que figura en el anexo IV, aun cuando el vino considerado sólo se haya obtenido en un 85 % de uvas de la variedad que le da su nombre, siempre que dicha variedad sea determinante para el carácter del vino;

(4)Considerando que Italia ha solicitado que en el anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se incluya un nuevo sinónimo utilizado tradicionalmente en ese país; que resulta justificado acceder a tal solicitud;

(5)Considerando que Argentina ha solicitado algunas adaptaciones del anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 referidas a la enumeración de una nueva variedad de vid y de los sinónimos utilizados en ese país; que resulta justificado acceder a tal solicitud;

(6)Considerando que la India ha solicitado ser incluida en la lista de terceros países que figuran en los anexos II y IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90; que resulta justificado acceder a tal solicitud;

(7)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:

1) en la letra b) del apartado 2 del artículo 13, se añadirá un nuevo guión:"- de Moldavia ";

2) los anexos II, III y IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificarán con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 8.

(3) DO L 232 de 9.8.1989, p. 13.

(4) DO L 184 de 24.7.1996, p. 3.

(5) DO L 309 de 8.11.1990, p. 1.

(6) DO L 346 de 22.12.1998, p. 25.

ANEXO

I. El anexo II del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:

En la sección A.2, después del punto 11, "ZIMBABUE", se añadirá el punto siguiente:"12. INDIA ".

II. El anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:

En el punto 5, "ITALIA", tras el sinónimo "Lambrusco" se añadirá el sinónimo "Enantio N" para la variedad "Lambrusco a foglia frastagliata":

Nombre con el que la variedad de vid figura en la clasificación de variedades de vid para la unidad administrativa correspondiente "Lambrusco a foglia frastagliata

Sinónimos admitidos en general Lambruso, Enantio N"

III. El anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:

1. En el punto 3, "ARGENTINA", se añadirán los nombres de variedades y sinónimos siguientes:"

Nombre de las variedades admitidas en la Comunidad

"Syrah

Torre dei Passeri

Sinónimos admitidos

Sirah, Petit Syrah, Baldemina, Shiraz

Cordisco"

2. Tras el punto 36, "CANADÁ", se añadirá el punto siguiente:"37. INDIA

Nombre de las variedades admitidas en la Comunidad

Cabernet franc

Cabernet sauvignon

Chardonnay

Merlos

Muscat blanc

Pinot noir

Riesling

Shiraz

Thompson seedless

Ugni blanc"

Sinónimos admitidos

-

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/07/1999
  • Fecha de publicación: 06/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13.2 y los anexos II, III y IV del Reglamento 3201/90, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81444).
Materias
  • Etiquetas
  • Mosto
  • Vinos

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