EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) que, mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96 (1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; que conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; que procede, por lo tanto, aumentar el volumen de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos;
(2) que, por estas razones, el Reglamento (CE) n° 2505/96 debe ser modificado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2887 pasará a ser de 400 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2942 pasará a ser de 3000 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2966 pasará a ser de 12000 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
L. SCHOMERUS
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(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2780/98 (DO L 347 de 23.12.1998, p. 5).
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