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Documento DOUE-L-1999-81063

Directiva 1999/57/CE de la Comisión, de 7 de junio de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 78/764/CEE del Consejo relativa al asiento del conductor en los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 15 de junio de 1999, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81063

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en particular, su artículo 11,

Vista la Directiva 78/764/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el asiento del conductor de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/54/CE, y, en particular, su artículo 10,

(1) Considerando que, para aumentar la seguridad, parece necesario precisar en la actualidad las modalidades de instalación del asiento y evitar los defectos de ergonomía para el conductor;

(2) Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 74/150/CEE y, en particular, su artículo 12,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El punto 1.1.5 del anexo IV de la Directiva 78/764/CEE, se sustituirá por el texto siguiente:

"1.1.5. Cuando la posición del asiento sólo sea ajustable en longitud y en altura, el eje longitudinal que pasa por el punto de referencia del asiento deberá ser paralelo al plano longitudinal vertical del tractor que pasa por el centro del volante, con un desvío lateral tolerado de 100 mm.".

Artículo 2

1. A partir del 1 de julio de 2000, los Estados miembros no podrán:

- denegar, para un tipo de tractor, la homologación CE o la expedición del documento previsto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE, o la homologación nacional,

- prohibir la primera puesta en circulación de los tractores,

si los tractores responden a los requisitos de la Directiva 78/764/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.

2. A partir del 1 de enero de 2001, los Estados miembros:

- no podrán seguir expidiendo el documento previsto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE para un tipo de tractor si no responde a los requisitos de la Directiva 78/764/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva,

- podrán denegar la homologación nacional de un tipo de tractor si no responde a los requisitos de la Directiva 78/764/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2000. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1999.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 84 de 28.3.1974, p. 10.

(2) DO L 277 de 10.10.1997, p. 24.

(3) DO L 255 de 18.9.1978, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 07/06/1999
  • Fecha de publicación: 15/06/1999
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 167/2013, de 5 de febrero; (Ref. DOUE-L-2013-80406).
  • Fecha de derogación: 01/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV de la Directiva 78/764, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1978-80294).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Homologación
  • Tractores

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