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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
(1) Considerando que, tras recibir información sobre la contaminación por dioxinas de productos avícolas, bovinos y porcinos, la Comisión adoptó la Decisión 1999/363/CE de 3 de junio de 1999, relativa a las medidas de protección frente a la contaminación por dioxinas de determinados productos animales destinados al consumo humano o animal(4), y la Decisión 1999/389/CE de 11 junio de 1999, relativa a las medidas de protección frente a la contaminación por dioxinas de productos destinados al consumo humano o animal derivados de bovinos y porcinos(5); que el artículo 2 de estas Decisiones establece que, a efectos comerciales, el documento comercial o, cuando así proceda, el certificado veterinario que acompañe a cada envío de animales vivos o productos a los que se apliquen dichas Decisiones debe completarse con una declaración oficial firmada por las autoridades competentes belgas que certifique que los animales vivos o productos de origen belga se ajustan a lo dispuesto en dichas Decisiones; que, a falta de un sistema uniforme de certificación, se está produciendo confusión entre los Estados miembros y entre los terceros países debido a los distintos métodos de comunicación empleados por las autoridades belgas; que, para aumentar la confianza sobre las garantías dadas por las autoridades belgas, procede establecer el modelo de declaración oficial y de certificado oficial que deben acompañar a los animales vivos y a los productos de origen belga a los que se aplican las citadas Decisiones; que estas medidas deben aplicarse también a las exportaciones a terceros países con objeto de evitar que se produzcan desviaciones del tráfico comercial;
(2) Considerando que el apartado 1.A del artículo 1 de la Decisión 1999/389/CE establece la lista de productos a los que se aplica dicha Decisión; que procede añadir a esa lista la leche y los productos lácteos destinados al consumo animal;
(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión 1999/363/CE se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 2
A. Para el comercio intracomunitario y las exportaciones a terceros países, además del documento comercial apropiado o del certificado oficial, cada envío de productos de origen belga incluidos en la lista del artículo 1 deberá ir acompañado por un certificado oficial firmado por las autoridades belgas competentes extendido con arreglo al modelo del anexo A de la presente Decisión.
B. Para el comercio intracomunitario y las exportaciones a terceros países, el certificado sanitario apropiado que acompañe cada envío de gallinas y pollos vivos de origen belga o de huevos para incubar procedentes de ellos deberá ir acompañado por una declaración oficial firmada por las autoridades belgas competentes extendida con arreglo al modelo del anexo B de la presente Decisión.
C. El certificado oficial y la declaración oficial a que se refieren las letras A y B se extenderán el día en que se cargue la mercancía, en la lengua o lenguas del Estado miembro expedidor y en la lengua oficial del Estado miembro de destino, y constarán de una sola hoja.".
Artículo 2
La Decisión 1999/389/CE quedará modificada de la siguiente manera:
a) En la letra A del apartado 1 del artículo 1, se añadirá el noveno guión siguiente:
- "la leche y los productos lácteos no destinados al consumo humano, según se definen en la Directiva 92/118/CEE; ".
b) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 2
A. Para el comercio intracomunitario y las exportaciones a terceros países, además del documento comercial apropiado o del certificado oficial, cada envío de productos de origen belga incluidos en la lista del artículo 1 deberá ir acompañado por un certificado oficial firmado por las autoridades belgas competentes extendido con arreglo al modelo del anexo C de la presente Decisión.
B. Para el comercio intracomunitario y las exportaciones a terceros países, el certificado sanitario apropiado que acompañe cada envío de ganado vacuno o porcino de origen belga deberá ir acompañado por una declaración oficial firmada por las autoridades belgas competentes extendida con arreglo al modelo del anexo D de la presente Decisión.
C. El certificado oficial y la declaración oficial a que se refieren las letras A y B se extenderán el día en que se cargue la mercancía, en la lengua o lenguas del Estado miembro expedidor y en la lengua oficial del Estado miembro de destino, y constarán de una sola hoja.".
Artículo 3
Se añadirán a la Decisión 1999/363/CE los anexos A y B de la presente Decisión.
Se añadirán a la Decisión 1999/389/CE los anexos C y D de la presente Decisión.
Artículo 4
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con el fin de ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________________________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 20.
(4) DO L 141 de 4.6.1999, p. 24.
(5) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.
ANEXOS
TABLAS OMITIDAS
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