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Documento DOUE-L-1999-81031

Directiva 1999/53/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, que modifica el anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 142, de 5 de junio de 1999, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81031

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/2/CE de la Comisión (2), y, en particular, el tercer guión del apartado 2 de su artículo 13,

(1) Considerando que en la Directiva 92/76/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/100/CE (4), se reconoce con carácter provisional a Grecia y a Francia (Córcega) como zonas protegidas respecto de todos los organismos desconocidos no europeos nocivos para los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos; que también se reconoce con carácter provisional a Italia zona protegida respecto de todos los organismos desconocidos no europeos nocivos para los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto Citrus paradisi Macf.; que la Directiva 95/40/CE de la Comisión (5) amplía este reconocimiento provisional únicamente hasta el 1 de abril de 1996; que, por consiguiente, las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE relativas a dichas zonas protegidas han quedado obsoletas y deben ser derogadas en aras de la claridad jurídica;

(2) Considerando que esta modificación se ajusta a la solicitud de los Estados miembros en cuestión;

(3) Considerando que, por consiguiente, el anexo III de la Directiva 77/93/CEE debe modificarse consecuentemente;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se suprimen los puntos 2 y 3 de la parte B del anexo III de la Directiva 77/93/CEE.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 15 de julio de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión todas las disposiciones del Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 26 de 31.1.1977, p. 20.

(2) DO L 15 de 21.1.1998, p. 34.

(3) DO L 305 de 21.10.1992, p. 12.

(4) DO L 351 de 29.12.1998, p. 35.

(5) DO L 182 de 2.8.1995, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/05/1999
  • Fecha de publicación: 05/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1999
  • Cumplimiento a más tardar el 15 de julio de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81241).
  • Fecha de derogación: 30/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA la parte B del anexo III de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80012).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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