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Documento BOE-A-1999-18239

Orden de 26 de agosto de 1999 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como la exportación y tránsito hacia países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32003 a 32003 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-18239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/08/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Dicha Directiva ha sido reiteradamente modificada. La última modificación ha sido introducida por la Directiva 1999/53/CE, de la Comisión de 26 de mayo, en lo que se refiere a la caducidad del reconocimiento provisional a Italia, Grecia y Córcega (Francia) como zonas protegidas respecto de todos los organismos desconocidos no europeos nocivos para los frutos de «Citrus» L., «Fortunella» Swingle, «Poncirus» Raf. y sus híbridos, excepto «Citrus paradisi» Macf.

Asimismo, en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 22 de abril de 1999 se han publicado unas rectificaciones a la Directiva 98/1/CE de la Comisión, la cual fue incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de marzo de 1998, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como la exportación y tránsito hacia países terceros, que afectan al punto 43 del anexo IV, parte A, sección I, referente a vegetales reducidos natural o artificialmente.

Por otra parte, en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 18 de junio de 1999 se han publicado unas rectificaciones a la Directiva 92/103/CEE de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, por la que se modifican los anexosIa IV de la Directiva 77/93/CEE ya mencionada, y que afectan a los anexos II y IV, publicados en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de noviembre de 1995, por la que se modifican algunos anexos del citado Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre.

En consecuencia, haciendo uso de la facultad prevista en la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, se incorporan al ordenamiento jurídico interno la Directiva 1999/53/CE, de la Comisión, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, así como las citadas rectificaciones de las Directivas 98/1/CE y 92/103/CEE.

La presente Orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.10.ª y 13.ª de la Constitución, que otorgan al Estado la competencia exclusiva en comercio y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre.

Los anexos II, III y IV del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativos a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedarán modificados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de agosto de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Agricultura.

ANEXO

1. Anexo II, parte A, sección I, letra b), punto 4, columna derecha, segunda línea: En lugar de «… los frutos y…», debe leerse: «… las…».

2. Anexo III, parte B: Se suprimen los puntos 2y 3.

3. Anexo IV, parte A, sección I, punto 25.1, columna derecha, letra a), queda redactado de la siguiente manera:

«a) Los tubérculos son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de “Synchytrium endobioticum” (Schilbersky) Percival (todas las razas excepto la número 1, raza europea común), y no se han observado síntomas de “Synchytrium endobioticum” (Schilbersky) Percival ni en la parcela de producción ni en las colindantes desde el principio de un período razonable, o bien».

4. Anexo IV, parte A, sección I, punto 43, columna de la derecha (requisitos especiales), el primer párrafo queda redactado de la siguiente manera:

«Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 1, 2, 3, 9, 13, 15, 16, 17 y 18 de la parte A del anexo III, en el punto 1 de la parte B del anexo III, o en los puntos 8.1, 9, 10, 11.1, 11.2, 12, 13.1, 13.2, 14, 15, 17, 18, 19.1, 19.2, 20, 22.1, 22.2, 23.1, 23.2, 24, 25.5, 25.6, 26, 27.1, 27.2, 28, 32.1, 32.2, 33, 34, 36, 37, 38.1, 38.2, 39, 40 y 42 de la sección I de la parte A del anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que:»

5. Anexo IV, parte A, sección I, punto 47, columna de la derecha, letra b), línea segunda: En lugar de: «… familias…», debe leerse: «… razas…».

6. Anexo III, parte A, sección II, punto 27, columna de la derecha, letra b), segunda línea: En lugar de: «… familias…», debe leerse: «… razas…».

7. Anexo IV, parte A, sección II, punto 28, columna de la derecha, la segunda línea del primer párrafo: En lugar de: «… extracción de…», debe leerse: «… extracción al…».

8. Anexo IV, parte A, sección II, punto 30, columna de la derecha, letra a), queda redactado de la siguiente manera:

«a) Las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de “Xanthomonas campestris” pv. “phaseoli” (Smith) Dye, o bien…».

9. Anexo IV, parte B, punto 28, columna «Requisitos especiales», letra a), primera línea: En lugar de: «… desmotadas por…», debe leerse: «… desmotadas al…».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/08/1999
  • Fecha de publicación: 31/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1999
  • Fecha de derogación: 10/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 27 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4644).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 24, de 8 de octubre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-20005).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y IV del Real Decreto 2071/1993, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-29872).
  • TRANSPONE la Directiva 99/53/CE, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81031).
Materias
  • Comercio exterior
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad vegetal

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