LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2486/98 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 69/1999 (4), abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) n° 822/87;
Considerando que ahora se conocen los datos definitivos de la campaña en curso sobre las cantidades disponibles; que resulta procedente modificar el volumen global comunitario provisional en función de estos datos y aumentar dicho volumen de 8 millones de hectolitros a 8,9 millones de hectolitros de vinos de mesa;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo primero del apartado 1 y en las frases primera y segunda del párrafo segundo del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2486/98, el volumen de «8 millones de hectolitros» se sustituirá por el de «8,9 millones de hectolitros».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 8.
(3) DO L 309 de 19. 11. 1998, p. 18.
(4) DO L 7 de 13. 1. 1999, p. 3.
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