EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1035/97 (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7, en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Considerando que procede aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa con el fin de establecer una estrecha cooperación entre el Observatorio y el Consejo de Europa, con arreglo al apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa previsto por el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1035/97.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (4).
Artículo 3
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARTENSTEIN
________________
(1) DO L 151 de 15. 6. 1997, p. 1.
(2) DO C 171 de 5. 6. 1998, p. 10.
(3) DO C 359 de 23. 11. 1998.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa con el fin de establecer, con arreglo al apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, una estrecha cooperación entre el Observatorio y el Consejo de Europa
LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL CONSEJO DE EUROPA,
CONSIDERANDO que, el 2 de junio de 1997, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) n° 1035/97, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (denominado en lo sucesivo «el Observatorio»);
CONSIDERANDO que el objetivo del Observatorio consiste en proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros informaciones objetivas, fiables y comparables a nivel europeo sobre los fenómenos del racismo, de la xenofobia y del antisemitismo;
CONSIDERANDO que el Consejo de Europa ya dispone de una considerable experiencia en este ámbito;
CONSIDERANDO que, en el ejercicio de sus actividades, el Observatorio debe tener en cuenta las ya realizadas por el Consejo de Europa, y velar por aportarles un valor añadido; que, por lo tanto, conviene establecer estrechos vínculos con el Consejo de Europa, y, en particular, la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia (ECRI);
CONSIDERANDO que, en virtud del Reglamento (CE) n° 1035/97, el Observatorio debe coordinar sus actividades, en particular por lo que se refiere a su programa de actividad, con las del Consejo de Europa;
CONSIDERANDO que corresponde al Consejo de Europa designar a una personalidad independiente como miembro del Consejo de administración del Observatorio,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
I. Intercambio de información y de datos
1. Se establecerán contactos regulares entre el Director del Observatorio, y la Secretaría General del Consejo de Europa, en particular con la Secretaría de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia (denominada en lo sucesivo «ECRI»), al nivel adecuado.
2. El Observatorio y la ECRI garantizarán una puesta a disposición recíproca de las informaciones y los datos recogidos en el marco de sus actividades. Esta puesta a disposición no incluye los datos y trabajos de carácter confidencial realizados respectivamente por los dos órganos.
3. Las informaciones y los datos puestos a disposición recíprocamente por el Observatorio y la ECRI podrán ser utilizados por cada uno de los dos órganos para la ejecución de sus propios trabajos.
4. El Observatorio y la ECRI garantizarán recíprocamente, a través de sus redes, la más amplia difusión de los resultados de sus trabajos respectivos.
5. El Observatorio y la ECRI garantizarán el intercambio regular de información relativa a las actividades propuestas, en curso o realizadas.
II. Cooperación
6. El Observatorio y la ECRI mantendrán consultas de forma regular con el fin de garantizar una coordinación de sus actividades, en particular por lo que se refiere a la elaboración del programa de trabajo del Observatorio. Estas consultas están destinadas a garantizar la complementariedad de los programas respectivos de los dos organismos y a evitar, en la medida de lo posible, los solapamientos inútiles.
7. Por otro lado, sobre la base de estas consultas, podrá convenirse que el Observatorio y la ECRI realicen actividades conjuntas o complementarias sobre temas de interés común. Esta cooperación tiene por objeto optimizar el conjunto de los recursos disponibles, especialmente en lo que se refiere a los proyectos de investigación científica.
III. Designación por el Consejo de Europa de una personalidad en el Consejo de administración del Observatorio
8. El Secretario General del Consejo de Europa designará, entre los miembros de la ECRI, a una personalidad independiente como miembro del Consejo de administración del Observatorio, así como a su suplente.
Esta cuestión se tratará en el contexto de los contactos regulares entre la Comisión Europea y el Secretario General del Consejo de Europa.
Hecho en Estrasburgo, el diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Udfaerdiget i Strasbourg den tiende februar nitten hundrede og nioghalvfems.
Geschehen zu Straßburg am zehnten Februar neunzehnhundertneunundneunzig.
Texto en griego.
Done at Strasbourg on the tenth day of February in the year one thousand nine hundred and ninety-nine.
Fait à Strasbourg, le dix février mil neuf cent quatre-vingt-dix-neuf.
Fatto a Strasburgo, addì dieci febbraio millenovecentonovantanove.
Gedaan te Straatsburg, de tiende februari negentienhonderd negenennegentig.
Feito em Estrasburgo, em dez de Fevereiro de mil novecentos e noventa e nove.
Tehty Strasbourgissa kymmenentenä päivänä helmikuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän.
Som skedde i Strasbourg den tionde februari nittonhundranittionio.
Por la Comunidad Europea
For Det Europaeiske Faellesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Texto en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
Por el Consejo de Europa
For Europarådet
Für den Europarat
Texto en griego
For the Council of Europe
Pour le Conseil de l'Europe
Per il Consiglio d'Europa
Voor de Raad van Europa
Pelo Conselho da Europa
Euroopan neuvoston puolesta
På Europarådets vägnar
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