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<documento fecha_actualizacion="20241021191010">
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    <identificador>DOUE-L-1999-80302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>132/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa con el fin de establecer, con arreglo al apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, una estrecha cooperación entre el Observatorio y el Consejo de Europa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/044/L00033-00036.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1315" orden="1">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1413" orden="2">Consejo de Europa</materia>
      <materia codigo="3061" orden="">Discriminación racial</materia>
      <materia codigo="5192" orden="3">Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 10 de febrero de 1999, adjunto a la misma.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81046" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7.3 del Reglamento 1035/97, de 2 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1035/97 (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7, en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa con el fin de establecer una estrecha cooperación entre el Observatorio y el Consejo de Europa, con arreglo al apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa previsto por el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1035/97.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BARTENSTEIN</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 151 de 15. 6. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 171 de 5. 6. 1998, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 359 de 23. 11. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa con el fin de establecer, con arreglo al apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, una estrecha cooperación entre el Observatorio y el Consejo de Europa</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL CONSEJO DE EUROPA,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, el 2 de junio de 1997, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) n° 1035/97, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (denominado en lo sucesivo «el Observatorio»);</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el objetivo del Observatorio consiste en proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros informaciones objetivas, fiables y comparables a nivel europeo sobre los fenómenos del racismo, de la xenofobia y del antisemitismo;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Consejo de Europa ya dispone de una considerable experiencia en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, en el ejercicio de sus actividades, el Observatorio debe tener en cuenta las ya realizadas por el Consejo de Europa, y velar por aportarles un valor añadido; que, por lo tanto, conviene establecer estrechos vínculos con el Consejo de Europa, y, en particular, la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia (ECRI);</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, en virtud del Reglamento (CE) n° 1035/97, el Observatorio debe coordinar sus actividades, en particular por lo que se refiere a su programa de actividad, con las del Consejo de Europa;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que corresponde al Consejo de Europa designar a una personalidad independiente como miembro del Consejo de administración del Observatorio,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">I. Intercambio de información y de datos</p>
    <p class="parrafo">1. Se establecerán contactos regulares entre el Director del Observatorio, y la Secretaría General del Consejo de Europa, en particular con la Secretaría de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia (denominada en lo sucesivo «ECRI»), al nivel adecuado.</p>
    <p class="parrafo">2. El Observatorio y la ECRI garantizarán una puesta a disposición recíproca de las informaciones y los datos recogidos en el marco de sus actividades. Esta puesta a disposición no incluye los datos y trabajos de carácter confidencial realizados respectivamente por los dos órganos.</p>
    <p class="parrafo">3. Las informaciones y los datos puestos a disposición recíprocamente por el Observatorio y la ECRI podrán ser utilizados por cada uno de los dos órganos para la ejecución de sus propios trabajos.</p>
    <p class="parrafo">4. El Observatorio y la ECRI garantizarán recíprocamente, a través de sus redes, la más amplia difusión de los resultados de sus trabajos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">5. El Observatorio y la ECRI garantizarán el intercambio regular de información relativa a las actividades propuestas, en curso o realizadas.</p>
    <p class="parrafo">II. Cooperación</p>
    <p class="parrafo">6. El Observatorio y la ECRI mantendrán consultas de forma regular con el fin de garantizar una coordinación de sus actividades, en particular por lo que se refiere a la elaboración del programa de trabajo del Observatorio. Estas consultas están destinadas a garantizar la complementariedad de los programas respectivos de los dos organismos y a evitar, en la medida de lo posible, los solapamientos inútiles.</p>
    <p class="parrafo">7. Por otro lado, sobre la base de estas consultas, podrá convenirse que el Observatorio y la ECRI realicen actividades conjuntas o complementarias sobre temas de interés común. Esta cooperación tiene por objeto optimizar el conjunto de los recursos disponibles, especialmente en lo que se refiere a los proyectos de investigación científica.</p>
    <p class="parrafo">III. Designación por el Consejo de Europa de una personalidad en el Consejo de administración del Observatorio</p>
    <p class="parrafo">8. El Secretario General del Consejo de Europa designará, entre los miembros de la ECRI, a una personalidad independiente como miembro del Consejo de administración del Observatorio, así como a su suplente.</p>
    <p class="parrafo">Esta cuestión se tratará en el contexto de los contactos regulares entre la Comisión Europea y el Secretario General del Consejo de Europa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Strasbourg den tiende februar nitten hundrede og nioghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Straßburg am zehnten Februar neunzehnhundertneunundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego.</p>
    <p class="parrafo">Done at Strasbourg on the tenth day of February in the year one thousand nine hundred and ninety-nine.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Strasbourg, le dix février mil neuf cent quatre-vingt-dix-neuf.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Strasburgo, addì dieci febbraio millenovecentonovantanove.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Straatsburg, de tiende februari negentienhonderd negenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Estrasburgo, em dez de Fevereiro de mil novecentos e noventa e nove.</p>
    <p class="parrafo">Tehty Strasbourgissa kymmenentenä päivänä helmikuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Strasbourg den tionde februari nittonhundranittionio.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">Für die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Europa</p>
    <p class="parrafo">For Europarådet</p>
    <p class="parrafo">Für den Europarat</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Council of Europe</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil de l'Europe</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio d'Europa</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van Europa</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho da Europa</p>
    <p class="parrafo">Euroopan neuvoston puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Europarådets vägnar</p>
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</documento>
