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Documento DOUE-L-1999-80272

Reglamento (CE) nº 302/1999 de la Comisión, de 10 de febrero de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2756/98 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 para 1999 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 37, de 11 de febrero de 1999, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80272

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (1), y, en particular, su artículo 1,

Considerando que el anexo D del Acuerdo adoptado mediante la Decisión 97/831/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (2) establece las cantidades de determinados productos agrícolas que pueden importarse totalmente exentas de derechos de aduana con arreglo a unos contingentes arancelarios, límites máximos o cantidades de referencia;

Considerando que, por tanto, es necesario adaptar el derecho establecido en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2756/98 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1998, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 para 1999 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 1439/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2756/98 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 3 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«3. En el anexo III se establecen las cantidades de animales vivos de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80 y 0104 20 90, expresadas en peso vivo, para las que queda reducido a cero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 el derechos de aduana aplicable a las importaciones originarias de determinados países proveedores.».

2) El anexo III se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO III

CANTIDADES PARA 1999 A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3

Número de orden 09.4035

Ganado ovino y caprino vivo (toneladas de peso vivo) - Derecho nulo

Ex República Yugoslava de Macedonia ... 215 toneladas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.

(2) DO L 348 de 18. 12. 1997, p. 1.

(3) DO L 345 de 19. 12. 1998, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/02/1999
  • Fecha de publicación: 11/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.3 y el anexo III del Reglamento 2756/98, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-82255).
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Importaciones
  • Macedonia

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