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<documento fecha_actualizacion="20241021191001">
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    <identificador>DOUE-L-1999-80272</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>302/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 302/1999 de la Comisión, de 10 de febrero de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2756/98 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 para 1999 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1439/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>37</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/037/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990212</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3881" orden="4">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="5">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4829" orden="7">Macedonia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82255" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.3 y el anexo III del Reglamento 2756/98, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (1), y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el anexo D del Acuerdo adoptado mediante la Decisión 97/831/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia (2) establece las cantidades de determinados productos agrícolas que pueden importarse totalmente exentas de derechos de aduana con arreglo a unos contingentes arancelarios, límites máximos o cantidades de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por tanto, es necesario adaptar el derecho establecido en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2756/98 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1998, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 10, 0104 20 90 y 0204 para 1999 y se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 1439/95, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2756/98 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 3 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. En el anexo III se establecen las cantidades de animales vivos de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80 y 0104 20 90, expresadas en peso vivo, para las que queda reducido a cero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 el derechos de aduana aplicable a las importaciones originarias de determinados países proveedores.».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo III se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CANTIDADES PARA 1999 A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3</p>
    <p class="parrafo">Número de orden 09.4035</p>
    <p class="parrafo">Ganado ovino y caprino vivo (toneladas de peso vivo) - Derecho nulo</p>
    <p class="parrafo">Ex República Yugoslava de Macedonia ... 215 toneladas».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 8 de 14. 1. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 348 de 18. 12. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 345 de 19. 12. 1998, p. 31.</p>
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