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Documento DOUE-L-1999-80078

Reglamento (CE) nº 111/1999 de la Comisión, de 18 de enero de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales de aplicación del Reglamento (CE) nº 2802/98 del Consejo relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 14, de 19 de enero de 1999, páginas 3 a 16 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80078

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2802/98 del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2),

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2802/98 prevé actuaciones consistentes en el suministro gratuito de productos agrícolas destinados a Rusia; que, para la ejecución de esas medidas, es necesario definir sus disposiciones generales de aplicación, y, en particular, las reglas de participación en las licitaciones, de adjudicación de los suministros, así como las obligaciones de los adjudicatarios;

Considerando que los suministros consisten en productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención entregados en su estado natural, pero también en productos no disponibles en la intervención pertenecientes al mismo grupo de productos; que es conveniente también prever las normas específicas aplicables al suministro de productos transformados; que es conveniente permitir que el pago de estos últimos se efectúe en materias primas procedentes de las existencias de intervención;

Considerando que para organizar una competencia satisfactoria entre los distintos agentes de la Comunidad, es conveniente organizar los suministros de productos transformados, así como los suministros de productos no disponibles en la intervención que deban ser movilizados en el mercado comunitario, en dos etapas, y adjudicar por separado, según el caso, la fabricación del producto transformado o la movilización del producto en el mercado, y, posteriormente, la entrega en la fase elegida para el suministro al país beneficiario;

Considerando que, en aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (3), los importes de las ofertas presentadas en el marco de una licitación organizada en virtud de un acto relativo a la política agrícola común se expresarán en euros; que el apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento dispone que en tal caso el hecho generador del tipo de cambio agrícola es el último día de presentación de las ofertas; que los apartados 3 y 4 del citado artículo determinan los hechos generadores aplicables para los anticipos y las garantías;

Considerando que esas disposiciones de aplicación deberán incluir, antes de la salida de territorio de la Comunidad, así como en los puertos marítimos y en los puntos fronterizos de destino final de los productos, un sistema de controles y la constitución de garantías que aseguren la correcta ejecución del suministro; que, además, la prueba de que las autoridades rusas han recepcionado los correspondientes productos deberá consistir en un certificado de recepción especial;

Considerando que procede prever la posibilidad de conceder una cierta tolerancia en caso de pérdidas, para tener en cuenta dificultades particulares;

Considerando que los productos en poder de los organismos de intervención que se destinan a la exportación están sujetos a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3002/92 de la Comisión, de 16 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización o el destino de los productos procedentes de la intervención (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 770/96 (5);

Considerando que procede especificar que las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se fijan las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3403/93 (7), se apliquen a los suministros regulados por el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión pertinentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la ejecución del suministro gratuito de productos agrícolas a Rusia, en aplicación del Reglamento (CE) n° 2802/98, las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones complementarias que se aprueben en los reglamentos por los que se convoquen licitaciones para suministros particulares.

Artículo 2

1. Se procederá, mediante licitación, a determinar los gastos del suministro, hasta los puertos marítimos y los puntos fronterizos de recepción por el beneficiario fijados en el anuncio de licitación, de productos retirados de los almacenes de intervención o movilizados en el mercado comunitario.

a) Los gastos podrán referirse al suministro de productos, desde su salida del almacén del organismo de intervención, bien en el muelle de carga o bien en un medio de transporte, hasta el punto de recepción en la fase de entrega fijada.

b) Los gastos podrán referirse al suministro de un producto desde un almacén o un puerto o una estación de tren comunitaria, en un medio de transporte, hasta el punto de recepción en la fase de entrega fijada.

2. La licitación podrá referirse a la cantidad de productos que haya de retirarse físicamente de las existencias de intervención, en concepto de pago por el suministro de productos transformados pertenecientes al mismo grupo de productos. En este caso, los gastos se referirán en particular a la transformación, el acondicionamiento y el marcado de los productos que vayan a entregarse en la fase de entrega fijada en el anuncio de licitación, de conformidad con las disposiciones de la licitación particular.

3. La licitación podrá referirse a la determinación de los gastos de suministro de los productos que vayan a movilizarse en el mercado comunitario (suministro de carne de porcino). Para dicho tipo de suministro, los gastos incluirán en particular el precio del producto y los gastos de acondicionamiento y marcado de los productos que deban entregarse en la fase de entrega fijada en el anuncio de licitación, de conformidad con las disposiciones de la licitación particular.

Artículo 3

La participación en la licitación estará abierta, en igualdad de condiciones, a toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado miembro y que esté establecida en la Comunidad, así como a toda sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social, administración central o centro de actividad principal esté establecido en un Estado miembro.

Artículo 4

1. Las ofertas se presentarán por escrito al organismo de intervención y en la dirección mencionada en el anuncio de licitación, no más tarde de la fecha y hora indicadas.

Las ofertas deberán presentarse en doble plica. En la plica interior se indicará, además de la dirección mencionada en el anuncio de licitación, el número del Reglamento por el que se convoca la licitación y la indicación siguiente: «Oferta de (razón social del licitador): Sólo la comisión de apertura de ofertas podrá abrir este sobre».

No se aceptarán las ofertas remitidas por fax, télex o correo electrónico.

2. La apertura de las ofertas será pública y el organismo pertinente a conocer, para cada lote, de los importes o de las cantidades ofertadas, según corresponda.

3. Los organismos de intervención se asegurarán de que los licitadores y los subcontratistas indicados en las ofertas cuenten con la capacidad técnica y financiera necesaria para asumir las obligaciones de suministro para las que presenten ofertas.

Artículo 5

1. Sólo serán válidas aquellas ofertas que:

a) lleven la referencia exacta del Reglamento por el que se convoca la licitación particular, así como el número del lote al que se refiere;

b) lleven el nombre y la dirección del licitador establecido en la Comunidad así como su número de IVA y su número de télex y/o de telefax;

c) se refieran a un único lote y a la totalidad de dicho lote (peso neto);

d) expresen los distintos importes ofertados en euros, en el caso de las licitaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 2;

e) cuando se apliquen las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 2, indiquen:

1) el importe por tonelada bruta ofertado para cada destino habida cuenta de cada uno de los distintos puntos de partida posibles previstos en el anuncio de licitación;

2) los nombres y direcciones de todos los agentes de tránsito y subcontratistas utilizados para la ejecución del suministro, tanto en el territorio comunitario como en países terceros;

3) los medios de transporte que se utilizarán, especificando su capacidad;

4) el trayecto seguido, incluidos los puntos de franqueo de fronteras y los eventuales puntos de transbordo de un medio de transporte a otro; en tal caso, el licitador se comprometerá por escrito a comunicar dichos puntos y las fechas en que los transbordos tendrán lugar, al menos con tres días de antelación, así como las fechas probables de las principales operaciones, especialmente la carga y la llegada al punto de destino;

5) el desglose exacto de la oferta, según las rúbricas que figuran en el anexo II;

6) el compromiso del licitador de presentar, si se le elige como adjudicatario, el original de la póliza de seguro suscrita para cubrir todos los riesgos inherentes al transporte;

f) cuando se aplique el apartado 2 del artículo 2, para un suministro de arroz, precisen:

1) la cantidad de producto propuesta, expresada en toneladas (peso neto), como contrapartida de una tonelada neta de producto acabado a entregar en las condiciones y en la fase de entrega fijadas en el anuncio de licitación;

2) la dirección exacta de los lugares de almacenamiento de la mercancía antes de su expedición;

3) los nombres y direcciones de todos los subcontratistas y agentes de tránsito que se vayan a utilizar en la operación;

4) el importe por tonelada (neta) y por día solicitado para cubrir la totalidad de los gastos (estacionamiento, seguro, vigilancia, garantías, etc.) en el caso en que la recepción por el transportista no pueda efectuarse en el plazo previsto;

g) cuando se aplique el apartado 3 del artículo 2 para el suministro de carne de porcino, precisen:

1) el importe ofertado por tonelada (neta), habida cuenta de los gastos de transformación, acondicionamiento y transporte hasta la fase de entrega prevista en el anuncio de licitación;

2) la dirección exacta de los lugares de almacenamiento de la mercancía antes de su expedición;

3) los nombres y direcciones de todos los subcontratistas y agentes de tránsito que se vayan a utilizar en la operación;

4) el importe por tonelada (neta) y por día solicitado para cubrir la totalidad de los gastos (estacionamiento, seguro, vigilancia, garantías, etc.) en el caso en que la recepción por el transportista no pueda efectuarse en el plazo previsto;

h) vayan acompañadas de la prueba de que el licitador ha constituido, en favor del organismo de intervención de presentación de las ofertas designado, una garantía de licitación por el importe unitario fijado en el anuncio de licitación, de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del título III del Reglamento (CEE) n° 2220/85; esta prueba consistirá en el original del documento expedido por el organismo financiero que conceda la garantía, elaborado de conformidad con el modelo que figura en la parte A del anexo III;

i) vayan acompañadas del original del compromiso escrito del organismo financiero de constituir la garantía de suministro prevista en el artículo 7, de conformidad con el anexo III;

Las garantías previstas en el presente Reglamento serán constituidas por las entidades de crédito autorizadas por los Estados miembros, que figuren en la lista elaborada por la Comisión (8), de conformidad con el apartado 7 del artículo 3 y con el apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 77/780/CEE del Consejo (9).

2. No se admitirán aquellas ofertas que no se presenten de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y, en su caso, con las disposiciones complementarias del Reglamento por el que se convoque una licitación particular, o que contengan condiciones distintas a las establecidas.

3. Las ofertas deberán tener una validez de quince días a partir del vencimiento del período de presentación de ofertas.

4. Las ofertas presentadas no podrán modificarse ni retirarse.

Artículo 6

1. El organismo o los organismos de intervención remitirán a la Comisión, por fax o telecomunicación escrita, en las veinticuatro horas siguientes al final del período de presentación de ofertas, una comunicación que incluirá, con la referencia del Reglamento por el que se convoca la licitación, para cada lote:

1) el nombre y la dirección de los licitadores que hayan presentado ofertas válidas, en particular en aplicación de los artículos 3, 4 y 5;

2) para cada oferta válida, según el caso, el importe ofertado o la cantidad ofertada.

2. Teniendo en cuenta las ofertas presentadas, podrá decidirse para cada lote:

- no adjudicar el suministro,

o

- adjudicar el suministro, según el caso, sobre la base del precio ofertado o de la cantidad ofertada.

3. La Comisión comunicará cuanto antes la adjudicación del suministro al adjudicatario, así como al organismo de intervención que haya recibido la oferta elegida. La Comisión comunicará a los organismos de intervención pertinentes los datos de la oferta elegida necesarios para facilitar la ejecución del suministro.

4. Los organismos de intervención que hayan recibido ofertas informarán lo antes posible a los licitadores, en su caso mediante fax o correo electrónico, del resultado de su participación en la licitación.

5. El organismo de intervención mencionado en el apartado 3 comunicará inmediatamente a la Comisión la oferta completa del adjudicatario del suministro.

Artículo 7

1. Para un suministro del tipo indicado en las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 2, como mínimo en los tres días hábiles previos a la retirada, el adjudicatario constituirá una garantía de suministro por un importe igual a las cantidades a retirar, para cada buque o cada destino, multiplicadas por el importe unitario fijado en el anuncio de licitación.

2. Para un suministro del tipo indicado en el apartado 2 del artículo 2, en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación del suministro, el adjudicatario constituirá una garantía de suministro por un importe igual a la cantidad neta de que deberá hacerse cargo por cada lote, multiplicada por el importe unitario fijado en el anuncio de licitación.

3. Para un suministro del tipo indicado en el apartado 3 del artículo 2, en los cinco días hábiles siguientes a la adjudicación del suministro, el adjudicatario constituirá una garantía de suministro por un importe igual al 10 % de la oferta, multiplicado por las cantidades netas a entregar.

4. La garantía de suministro se constituirá de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del título III del Reglamento (CEE) n° 2220/85, en favor del organismo de intervención encargado del pago mencionado en el artículo 4.

La prueba de la constitución de la garantía de suministro se aportará mediante el original del documento expedido por el organismo financiero que conceda la garantía y se elaborará de conformidad el anexo III.

Artículo 8

1. Salvo en caso de fuerza mayor, el adjudicatario asumirá todos los riesgos que pueda correr la mercancía, en particular, la pérdida o el deterioro, hasta la fase final fijada para el suministro.

2. El adjudicatario responsable del transporte efectuará el suministro mediante medios de transporte que presenten las garantías, en especial sanitarias, apropiadas para la buena conservación y envío de la mercancía. Cuando se trate de transporte marítimo, los buques deberán estar registrados en la categoría superior de los registros internacionales de clasificación.

3. En caso de dificultades surgidas en el curso de la ejecución del suministro, tras la recepción de los productos por los adjudicatarios y salvo casos de urgencia, sólo la Comisión tiene el poder para dar instrucciones para facilitar la continuación del suministro.

4. Cuando se den dificultades particulares, la Comisión, a petición del organismo de intervención pertinente, podrá otorgar un margen de tolerancia en caso de pérdidas no identificables.

Artículo 9

1. Antes de la salida del territorio comunitario, el adjudicatario se someterá a todos los controles solicitados y efectuados por la Comisión o por cuenta de ésta, en el momento de la producción o del acondicionamiento, o del almacenamiento o de la carga. Los controles se referirán a la cantidad, la calidad, el estado sanitario, el acondicionamiento y el marcado del suministro. El resultado de estos controles se podrá hacer valer frente a todas las partes que intervengan, siempre y cuando éstas hayan tenido la posibilidad de asistir a dichos controles.

En caso de que se tomen muestras, el organismo encargado del control conservará muestras suplementarias por cuenta de la Comisión, utilizables en caso de impugnaciones ulteriores.

Al término del control, se expedirá al adjudicatario un certificado de conformidad o de no conformidad.

2. Si la calidad de la mercancía puesta a disposición por el organismo de intervención o por los suministradores, para los suministros a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 2, no se ajusta a las reglas prescritas en el anuncio de licitación, el organismo encargado del control informará inmediatamente a la Comisión y el cargamento quedará suspendido.

3. En caso de que la mercancía puesta a disposición por el organismo de intervención no se ajuste a las reglas mínimas prescritas para compra en la intervención, y en lo que se refiere a la carne de vacuno a las normas prescritas para el almacenamiento en la intervención, el organismo de intervención pondrá inmediatamente a disposición una mercancía que reúna los requisitos fijados para el suministro.

Los gastos suplementarios soportados por los adjudicatarios (gastos de transporte suplementarios, sobrestadías, etc.) correrán a cargo del organismo de intervención.

En caso de aplicación del presente apartado, serán de aplicación las disposiciones de la letra c) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 3597/90 de la Comisión (10).

4. En caso de que la mercancía entregada por los suministradores, para los suministros a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 2, no se ajuste a la calidad prevista en el anuncio de licitación, los gastos suplementarios ocasionados al adjudicatario del transporte correrán a cargo de dichos suministradores, sin perjuicio de la aplicación del apartado 2 del artículo 12.

5. Para los suministros de carne de vacuno y de porcino, el adjudicatario se someterá a los controles solicitados y efectuados por los agentes designados por el país beneficiario, en el territorio de la Comunidad.

6. El organismo encargado del control hará precintar los medios de transporte en el momento de la carga. En caso de transbordo, el organismo designado por la Comisión procederá a verificar la integridad del precintado de los medios de transporte llegados al punto del transbordo y procederá a precintar los nuevos medios de transporte utilizados tras el transbordo.

7. En los puertos marítimos o en los puntos fronterizos de destino de los productos indicados en el anuncio de licitación, el adjudicatario se someterá a todos los controles solicitados y efectuados por la Comisión o por cuenta de ésta.

Al término de dichos controles, se expedirá al adjudicatario un certificado de conformidad o de no conformidad, en el que se detallarán los controles efectuados y sus resultados. El organismo encargado del control remitirá dicho certificado a la Comisión.

8. Los gastos ocasionados por los controles, exceptuando los ocasionados por los controles mencionados en el apartado 5, correrán a cargo de la Comunidad.

Artículo 10

1. La solicitud de pago del suministro se presentará al organismo de intervención mencionado en el artículo 4, en los dos meses siguientes al vencimiento del período fijado para el suministro en el anuncio de licitación. Salvo en caso de fuerza mayor, en caso de no respetarse esta disposición se reducirá en un 10 % el importe del pago. Por cada mes de retraso suplementario se aplicará una reducción del 5 %.

2. La solicitud de pago se acompañará de los siguientes justificantes:

a) en caso de aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 2:

- una copia de los documentos de transporte;

- el original del certificado de recepción, expedido por el representante del país beneficiario indicado en el anexo del Reglamento por el que se convoca la licitación para el suministro. Dicho documento se elaborará de conformidad con el anexo I y será visado por el organismo encargado del control en la fase de entrega;

- el certificado de conformidad en la fase de entrega a que se refiere el apartado 7 del artículo 9;

b) en caso de aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 2, además de los documentos indicados en la anterior letra a), la solicitud deberá ir acompañada de:

- el certificado de exportación mencionado en el apartado 1 del artículo 14;

- el documento administrativo único y el documento de control mencionados en el apartado 2 del artículo 14.

3. En el caso de los suministros a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2, el pago de la oferta se efectuará por la cantidad que figure en el certificado de recepción, expedido por el representante del beneficiario. Dicho documento se elaborará de conformidad con el anexo I y será visado por el organismo encargado del control en la fase de entrega.

4. En el caso de los suministros a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, la cantidad del producto de intervención adjudicado se pondrá a disposición del adjudicatario previa presentación de la prueba de la constitución de la garantía efectuada en aplicación del apartado 1 del artículo 7.

5. En el caso de los suministros a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, el pago de la oferta del adjudicatario de movilización del producto se efectuará previa presentación del certificado de retirada, elaborado de conformidad con el anexo V y expedido por el transportista designado, tras el cargamento total del lote.

6. Si la recepción en la fase de entrega por el representante del beneficiario se retrasara, debido a circunstancias no imputables al adjudicatario, los gastos suplementarios en que incurra este último serán reembolsados por el país beneficiario tras examen de los justificantes.

Artículo 11

1. Para la garantía de licitación, las exigencias principales a efectos del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 serán:

a) no retirar la oferta;

b) constituir la garantía de suministro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7;

c) además, en el caso de los suministros a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, retirar físicamente de las existencias de intervención las cantidades adjudicadas. Tras el vencimiento del plazo fijado para la retirada, la garantía correspondiente a la cantidad aún no retirada será retenida de acuerdo con el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 2220/85; la cantidad a retirar se reducirá también en un 10 % por cada mes de retraso.

2. La garantía de licitación se liberará:

- si la oferta no ha sido seleccionada;

- para los suministros a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2 y el apartado 3 del artículo 2, previa presentación de la constitución de la garantía de suministro prevista en el artículo 7;

- para los suministros a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, previa presentación del certificado de retirada, por el total de las cantidades adjudicadas, expedido por el organismo de intervención.

Artículo 12

1. Para la garantía de suministro, la exigencia principal a efectos del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 será el suministro de la totalidad del producto, con una calidad que no difiera notablemente, según corresponda, de:

- la comprobada en el momento de la retirada del almacén de intervención, en el caso de los suministros mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 2;

- la comprobada en el momento de la recepción por el transportista, en el caso de los suministros mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 2;

- la que se establezca en el anuncio de licitación, en el caso de los suministros mencionados en los apartados 2 y 3 del artículo 2;

2. La garantía de suministro se liberará cuando el adjudicatario presente la prueba de ejecución del suministro de conformidad con las condiciones fijadas por el presente Reglamento y por el Reglamento por el que se convoque la licitación particular.

Constituirá esta prueba:

a) para los suministros a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 2, la presentación de los documentos indicados, según el caso, en las letras a) o b) del apartado 2 del artículo 10;

La garantía se retendrá proporcionalmente a las cantidades por las que no se aporte la prueba;

b) para los suministros a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 2, la presentación:

- del certificado de retirada expedido por el transportista, de conformidad con el anexo V;

- del certificado de exportación mencionado en el artículo 14;

- del documento administrativo único y del documento de control mencionados en el apartado 2 del artículo 14.

La garantía será retenida:

- proporcionalmente a las cantidades no conformes a las condiciones fijadas para el suministro;

- proporcionalmente a las cantidades perdidas especialmente a causa de un acondicionamiento inadecuado al tipo de transporte previsto;

- hasta un total de un euro por tonelada y por día, multiplicado por la cantidad no cargada, cuando se constate que el porcentaje de carga exigido en el anuncio de licitación no ha sido respetada.

3. Cuando se comprueben retrasos en la recepción por el transportista, o retrasos en la entrega por el transportista o el transformador, se retendrá la parte de la garantía de suministro correspondiente a las cantidades no recepcionadas o entregadas fuera de plazo, a razón de 0,75 euros por tonelada y día de retraso. A partir del undécimo día de retraso, el importe retenido ascenderá a 1 euro por tonelada y día suplementario. Estas disposiciones se aplicarán cuando el origen del retraso en la recepción o en la entrega sea imputable al adjudicatario.

4. Para los suministros a que se refieren las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 2, la garantía de suministro se liberará en las condiciones previstas en el apartado anterior o por tramos de un 20 %, conforme se vaya presentando la prueba de que el 20 % de las cantidades de un lote ha sido entregado sin desviaciones significativas respecto al producto recepcionado en las existencias de intervención o en la fase de recepción prevista en el anuncio de licitación.

Artículo 13

En el marco de la aplicación de las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 2, el adjudicatario podrá, si así lo solicita, recibir un anticipo del 90 % del importe obtenido multiplicando las cantidades netas recepcionadas de un producto, un destino o una fecha de entrega, por los importes unitarios indicados en su oferta.

Este anticipo se abonará, previa presentación del certificado de retirada, elaborada de conformidad con el anexo V o VI y expedido, según corresponda, por el organismo de intervención del Estado miembro en cuyo poder se encuentre el producto o por el adjudicatario de la fabricación del producto transformado o de la movilización del producto en el mercado comunitario, así como previa presentación de la prueba de la constitución de una garantía de anticipo por un importe equivalente al anticipo que deba abonarse, en favor del organismo de intervención encargado del pago. La garantía se constituirá de conformidad con el anexo III.

Artículo 14

1. Los certificados de exportación solicitados y expedidos para la ejecución de los suministros incluirán en su casilla n° 20 la siguiente indicación:

- «Reglamento (CE) n° 2802/98 del Consejo. No se aplican restituciones por exportación».

2. El documento administrativo único y el documento de control expedidos en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3002/92 incluirán las indicaciones siguientes:

- «Reglamento (CE) n° 111/1999 de la Comisión, por el que se fijan las disposiciones generales de aplicación del Reglamento (CE) n° 2802/98 del Consejo relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia. No se aplican restituciones por exportación».

Artículo 15

El agente económico podrá recibir del organismo de intervención indicado en el artículo 4, si así lo solicita, la comunicación en lengua inglesa o rusa de las disposiciones pertinentes del Memorándum de acuerdo suscrito por la Comunidad Europea y la Federación de Rusia que se aplican a las licitaciones específicas de suministro convocadas para la aplicación del Reglamento (CE) n° 2802/98.

Artículo 16

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para pronunciarse sobre cualquier controversia que resulte de la ejecución, inejecución o interpretación de las modalidades de los suministros efectuados de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 17

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 349 de 24. 12. 1998, p. 12.

(2) DO L 349 de 24. 12. 1998, p. 1.

(3) DO L 349 de 24. 12. 1998, p. 36.

(4) DO L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.

(5) DO L 104 de 27. 4. 1996, p. 13.

(6) DO L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

(7) DO L 310 de 14. 12. 1993, p. 4.

(8) DO C 237 de 28. 7. 1998, p. 1.

(9) DO L 322 de 17. 12. 1977, p. 30.

(10) DO L 350 de 14. 12. 1990, p. 1.

ANEXO I (a)

Transporte marítimo

Reglamento (CE) nº 111/1999

CERTIFICADO DE RECEPCIÓN

El abajo firmante ..............................

(Apellido, nombre, cargo)

actuando en nombre de ........................

certifica la recepción de las mercancías que se indican a continuación:

Producto:

Acondicionamiento:

Cantidad total en toneladas (neto):

(bruto):

Número de sacos (arroz, leche en polvo):

Cajas (carne de vacuno deshuesada):

Lugar y fecha de recepción:

Nombre del buque:

Número de precintos a la llegada:

Nombre y dirección de la empresa encargada del transporte:

Nombre y dirección de la sociedad de vigilancia: ..................

Nombre y firma de su representante in situ: .......................

Observaciones o reservas: ....................

............................

(Firma y sello del beneficiario)

ANEXO I (b)

Transporte ferroviario o mediante camiones

Reglamento (CE) nº 111/1999

Tren nº .........

Certificado de recepción a la llegada de los vagones o camiones a los puntos fronterizos designados

El abajo firmante ............................

(Apellido, nombre, cargo)

actuando en nombre de ......................

certifica la recepción de las mercancías que se indican a continuación

Tipo de producto ...............

Lugar y fecha de recepción ...............

TABLA OMITIDA

Nombre y dirección de la sociedad de transporte .................

Nombre y dirección de la sociedad de vigilancia .................

Observaciones o reservas ........................................

Representante de la sociedad de vigilancia

............................

(Nombre, firma y sello)

............................

(Nombre, firma y sello del beneficiario)

ANEXO II

Desglose de la oferta en euros/tonelada

Aplicación del punto 5 de la letra e) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 111/1999

1. Gastos de manutención y cargamento

2. Gastos de aproximación

3. Gastos fob

4. Flete marítimo

5. Gastos de carga en vagones

6. Gastos de tracción ferroviaria antes del transbordo

7. Gastos de transbordo a los vagones

8. Gastos de tracción ferroviaria tras el transbordo hasta la frontera rusa

9. Gastos de transporte terrestre por camión antes de la frontera rusa

10. Gastos de transporte terrestre por camión en territorio ruso (véase el apéndice técnico al Memorándum)

11. Gastos de seguro de transporte

12. Gastos de garantías bancarias

13. Gastos administrativos (certificados, documentos aduaneros, etc.)

14. Gastos diversos

Total euros/tonelada ............

ANEXO III

Constitución de garantías

Garantía de licitación (*) nº ............ [letra h) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 111/1999]

de suministro (*) nº .......... [artículo 7 del Reglamento (CE) nº 111/1999]

de anticipo (*) nº ........... [artículo 13 del Reglamento (CE) nº 111/1999]

Reglamento (CE) nº ...../.... de la Comisión ....../..../.....(1)

Licitador:

Mercancía/cantidad:

Destino:

Importe de la garantía:

Los abajo firmantes ...........(nombre y datos del banco), representados por ..........(cargo), declaran hacerse garantes personal y solidariamente hacia y a favor del organismo de intervención ............ (dirección) (CE) hasta un máximo de:

Divisa + importe en cifras

(importe y divisa en letras)

a fin de garantizar que la sociedad ............ (nombre y dirección) cumplirá con las obligaciones que se deriven de la licitación del ...../..../.... relativa a .......... (nº y título del Reglamento de licitación).

La presente garantía es:

1. Válida por tiempo indefinido;

2. Pagadera al organismo de intervención en su primera petición simplemente declarando que la sociedad .......... no ha respetado sus compromisos;

3. Liberada únicamente por el organismo de intervención mediante:

- remite del original de la presente garantía,

- liberación explícita (eventualmente parcial) por parte del organismo de intervención.

Hecho en ................, el ...............

Deberá adjuntarse una lista de personas habilitadas para firmar las garantías, con una muestra de la firma de cada una de ellas.

_______________

(*) Según corresponda.

(1) Reglamento por el que se convoca la licitación.

ANEXO IV

Compromiso de constitución de la garantía de suministro

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 111/1999

Licitador ..................

Lote nº ....................

Mercancía/cantidades .......

Importe de la gantía .......

Los abajo firmantes ............ (nombre y datos del banco), representados por ........... (cargo), por la presente se comprometen irrevocablemente a emitir una garantía de suministro conjunta y solidariamente con la empresa ........... por un importe de ........ (euros) a favor del organismo de intervención .......... (dirección) en el caso en que esta resultara ser la adjudicataria.

Nuestra garantía se emitirá de conformidad con la letra i) del apartado 1 del artículo 5, con el artículo 7 y con el anexo IV del Reglamento (CE) nº 111/1999.

.......................

(Firma)

ANEXO V

CERTIFICADO DE RETIRADA

[Suministros a los que se refieren los apartados 2 o 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 111/1999]

El abajo firmante ..............................

(Apellido, nombre, cargo)

actuando en nombre de ...................

certifica la recepción de las mercancías que se indican a continuación:

Producto:

Acondicionamiento:

Número de sacos:

Cantidad total en toneladas:

- neto:

- bruto:

Lugar y fecha de recepción:

Nombre del buque:

Nombre y dirección de la sociedad de vigilancia: .....................

Nombre y firma de su representante in situ: ........................

Observaciones o reservas: ....................

.................................

(Firma y sello del productor) (1)

.................................

(Firma y sello del transportista)

El presente certificado deberá rellenarse en dos ejemplares, uno destinado al productor para la liberación de la garantía de suministro y otro destinado al transportista para la presentación de la solicitud de anticipo a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 111/1999.

___________________

(1) Operador responsable, según corresponda, de la transformación o de la movilización en el mercado.

ANEXO VI

CERTIFICADO DE RETIRADA

de productos de las existencias de intervención

[Suministros a los que se refieren la letra a) del apartado 1 o el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 111/1999]

Almacén: ..................

Reglamento de licitación (CE) nº .................

Producto: .......................

Lote nº ............................

Tipo de producto y fechas de salida --------- Cantidades retiradas

Total

...........................

(Fecha, sello y firma del almacén)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/01/1999
  • Fecha de publicación: 19/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Productos agrícolas
  • Rusia
  • Suministros

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