LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2721/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2181/91 (4), establece las normas de aplicación de las destilaciones voluntarias previstas en los artículos 38, 41 y 42 del Reglamento (CEE) n° 822/87; que el Reglamento (CE) n° 1648/98 de la Comisión (5) establece los precios, las ayudas y otros elementos aplicables a la destilación preventiva para la campaña 1998/99;
Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2486/98 de la Comisión (6) fija la fecha de 15 de enero de 1999 para la presentación de los contratos o de las declaraciones a las autoridades competentes; que es conveniente aplazar dicha fecha y las que de ella se derivan con el fin de facilitar la participación en la medida;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2486/98 quedará modificado como sigue:
1) En el párrafo primero del apartado 3 del artículo 1 la fecha de «15 de enero de 1999» se sustituirá por la de «29 de enero de 1999».
2) En el párrafo primero del apartado 5 del artículo 1 la fecha de «29 de enero de 1999» se sustituirá por la de «12 de febrero de 1999».
3) En el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 1 la fecha de «5 de febrero de 1999» se sustituirá por la de «19 de febrero de 1999».
4) En el párrafo primero del apartado 6 del artículo 1 la fecha de «28 de febrero de 1999» se sustituirá por la de «12 de marzo de 1999».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 8.
(3) DO L 241 de 1. 9. 1988, p. 88.
(4) DO L 202 de 24. 7. 1991, p. 16.
(5) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 63.
(6) DO L 309 de 19. 11. 1998, p. 18.
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