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Documento DOUE-L-1999-80026

Reglamento (CE) nº 69/1999 de la Comisión, de 12 de enero de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2486/98 de la Comisión por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo para la campaña 1998/99.

Publicado en:
«DOCE» núm. 7, de 13 de enero de 1999, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2721/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2181/91 (4), establece las normas de aplicación de las destilaciones voluntarias previstas en los artículos 38, 41 y 42 del Reglamento (CEE) n° 822/87; que el Reglamento (CE) n° 1648/98 de la Comisión (5) establece los precios, las ayudas y otros elementos aplicables a la destilación preventiva para la campaña 1998/99;

Considerando que el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2486/98 de la Comisión (6) fija la fecha de 15 de enero de 1999 para la presentación de los contratos o de las declaraciones a las autoridades competentes; que es conveniente aplazar dicha fecha y las que de ella se derivan con el fin de facilitar la participación en la medida;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2486/98 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo primero del apartado 3 del artículo 1 la fecha de «15 de enero de 1999» se sustituirá por la de «29 de enero de 1999».

2) En el párrafo primero del apartado 5 del artículo 1 la fecha de «29 de enero de 1999» se sustituirá por la de «12 de febrero de 1999».

3) En el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 1 la fecha de «5 de febrero de 1999» se sustituirá por la de «19 de febrero de 1999».

4) En el párrafo primero del apartado 6 del artículo 1 la fecha de «28 de febrero de 1999» se sustituirá por la de «12 de marzo de 1999».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 8.

(3) DO L 241 de 1. 9. 1988, p. 88.

(4) DO L 202 de 24. 7. 1991, p. 16.

(5) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 63.

(6) DO L 309 de 19. 11. 1998, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/01/1999
  • Fecha de publicación: 13/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Destilerías
  • Vinos

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