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Documento DOUE-L-1999-80022

Decisión nº 4/98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, de 2 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las modalidades del Protocolo nº 3 del Acuerdo europeo, incluidas en la Decisión nº 1/97 del Comité mixto, con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la ComunidadºEuropea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Letonia, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 6, de 12 de enero de 1999, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80022

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, firmado el 12 de junio de 1995, y, en particular, sus artículos 110 y 131,

Considerando que el artículo 131 del Acuerdo europeo establece que el Consejo de Asociación aprobará en su primera reunión todas las modificaciones de dicho Acuerdo, y en particular de sus protocolos y sus anexos, necesarias para adaptarlo a los cambios introducidos en el Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento decididos por el Comité mixto entre la firma y la entrada en vigor del Acuerdo europeo;

Considerando que a fin de garantizar la continuidad jurídica, dichas modificaciones deberían ser aplicadas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el 1 de febrero de 1998,

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica el Protocolo n° 3 sobre normas de origen del Acuerdo europeo, por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, de acuerdo con la Decisión n° 1/97 del Comité mixto, de 20 de marzo de 1997 (1) (junto con las oportunas declaraciones conjuntas) con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Letonia, por otra.

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en Latvijas Vestnesis (Diario Oficial de Letonia).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1998.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1998.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

W. SCHÜSSEL

___________________

(1) DO L 111 de 28. 4. 1997, p. 1 y Latvijas Vestnesis (Diario Oficial de Letonia) n° 83/84 (798/799) de 27 de marzo de 1997.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/12/1998
  • Fecha de publicación: 12/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1998
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 1998.
Referencias anteriores
  • APRUEBA las modificaciones incluidas en la Decisión 97/268, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-1997-80726).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comunidad Europea
  • Cooperación económica
  • Letonia

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