<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190910">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-80022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>14/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4/98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, de 2 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las modalidades del Protocolo nº 3 del Acuerdo europeo, incluidas en la Decisión nº 1/97 del Comité mixto, con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la ComunidadºEuropea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Letonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/006/L00010-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981202</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="4761" orden="5">Letonia</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de febrero de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80726" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>las modificaciones incluidas en la Decisión 97/268, de 20 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, firmado el 12 de junio de 1995, y, en particular, sus artículos 110 y 131,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 131 del Acuerdo europeo establece que el Consejo de Asociación aprobará en su primera reunión todas las modificaciones de dicho Acuerdo, y en particular de sus protocolos y sus anexos, necesarias para adaptarlo a los cambios introducidos en el Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento decididos por el Comité mixto entre la firma y la entrada en vigor del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que a fin de garantizar la continuidad jurídica, dichas modificaciones deberían ser aplicadas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el 1 de febrero de 1998,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Protocolo n° 3 sobre normas de origen del Acuerdo europeo, por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, de acuerdo con la Decisión n° 1/97 del Comité mixto, de 20 de marzo de 1997 (1) (junto con las oportunas declaraciones conjuntas) con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Letonia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en Latvijas Vestnesis (Diario Oficial de Letonia).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHÜSSEL</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 111 de 28. 4. 1997, p. 1 y Latvijas Vestnesis (Diario Oficial de Letonia) n° 83/84 (798/799) de 27 de marzo de 1997.</p>
  </texto>
</documento>
