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Documento DOUE-L-1998-82306

Reglamento (CE) nº 2811/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se fija para la campaña 1997/98 el importe de la ayuda definitiva para las naranjas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 349, de 24 de diciembre de 1998, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82306

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1145/98 (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 fija para las naranjas un umbral de transformación de 1 189 000 toneladas; que su apartado 2 establece que, para cada campaña de comercialización, el rebasamiento del umbral se calculará a partir de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres últimas campañas, incluida la campaña en curso; que su apartado 3 prevé que cuando se compruebe que se ha producido un rebasamiento, la ayuda establecida para la campaña en curso en el anexo de dicho Reglamento se reducirá en un 1 % por fracción de rebasamiento de 11 890 toneladas;

Considerando que los Estados miembros, en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97, comunicaron, con arreglo al Reglamento (CE) n° 2202/96, las cantidades de naranjas entregadas a la transformación correspondientes a la campaña 1997/98; que, a partir de estos datos y de las cantidades transformadas con ayuda en las campañas 1995/96 y 1996/97, se confirmó un rebasamiento del umbral de transformación de 501 294 toneladas; que, por consiguiente, para la campaña 1997/98 es necesario reducir un 42 % los importes de la ayuda para las naranjas establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Para la campaña 1997/98, los importes de la ayuda para las naranjas establecidos en cada cuadro del anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96 se reducen un 42 %.

El abono de esta ayuda tendrá en cuenta el anticipo de la ayuda ya abonado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1169/97.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.

(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.

(3) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 24/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comercialización

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