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    <identificador>DOUE-L-1998-82306</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2811/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2811/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se fija para la campaña 1997/98 el importe de la ayuda definitiva para las naranjas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19981227</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="170" orden="2">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81921" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 2202/96, de 28 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81154" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1169/97, de 26 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1145/98 (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 fija para las naranjas un umbral de transformación de 1 189 000 toneladas; que su apartado 2 establece que, para cada campaña de comercialización, el rebasamiento del umbral se calculará a partir de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres últimas campañas, incluida la campaña en curso; que su apartado 3 prevé que cuando se compruebe que se ha producido un rebasamiento, la ayuda establecida para la campaña en curso en el anexo de dicho Reglamento se reducirá en un 1 % por fracción de rebasamiento de 11 890 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Estados miembros, en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97, comunicaron, con arreglo al Reglamento (CE) n° 2202/96, las cantidades de naranjas entregadas a la transformación correspondientes a la campaña 1997/98; que, a partir de estos datos y de las cantidades transformadas con ayuda en las campañas 1995/96 y 1996/97, se confirmó un rebasamiento del umbral de transformación de 501 294 toneladas; que, por consiguiente, para la campaña 1997/98 es necesario reducir un 42 % los importes de la ayuda para las naranjas establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña 1997/98, los importes de la ayuda para las naranjas establecidos en cada cuadro del anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96 se reducen un 42 %.</p>
    <p class="parrafo">El abono de esta ayuda tendrá en cuenta el anticipo de la ayuda ya abonado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1169/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 169 de 27. 6. 1997, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 159 de 3. 6. 1998, p. 29.</p>
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</documento>
