EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96 (1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; que conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; que procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos;
Considerando que determinados productos contemplados en el Reglamento antes citado, para los que la Comunidad ya no tiene interés en mantener contignentes arancelarios comunitarios, deben retirarse del cuadro que figura en el anexo I;
Considerando que para tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura combinada hay que modificar algunos códigos Taric;
Considerando el gran número de modificaciones que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 1999 y con el fin de alcanzar una mayor claridad para el usuario, es preciso efectuar estas modificaciones sustituyendo el cuadro del anexo I de dicho Reglamento por el cuadro del anexo del presente Reglamento;
Considerando que, por estas razones, el Reglamento (CE) n° 2505/96 debe ser modificado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:
1) para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2934 pasará a ser de 4 500 000 piezas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2945 pasará a ser de 2 700 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2949 pasará a ser de 12 000 000 piezas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2957 pasará a ser de 55 000 000 piezas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2959 pasará a ser de 60 000 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2963 pasará a ser de 1 000 000 000 piezas;
2) para el período contingentario que va del 1 de julio al 31 de diciembre de 1998:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2935 pasará a ser de 60 000 toneladas;
3) el período contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2957 se sustituirá por el siguiente: 1. 1 - 31. 12. 1998.
Artículo 2
El cuadro del anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de 1 de enero de 1998 en lo que respecta a los puntos 1 y 3 del artículo 1, a partir del 1 de julio de 1998 en lo que respecta al punto 2 del artículo 1 y a partir del 1 de enero de 1999 en lo que respecta al artículo 2.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. MOLTERER
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(1) DO L 345 de 31. 12. 1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2151/98 (DO L 271 de 8. 10. 1998, p. 8).
ANEXO
TABLA OMITIDA
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