LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando que por la Decisión 71/128/CEE de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/246/CE (2), se creó un Comité consultivo de pesca;
Considerando que, por la Decisión 97/246/CE, el mandato de los miembros del Comité quedó fijado en un máximo de dieciocho meses, de forma que el papel del Comité y su funcionamiento se pudiera adaptar a los cambios experimentados desde su creación, mediante la mejora del proceso de consultas y las condiciones en las que funciona dicho Comité;
Considerando que la Comisión no ha concluido la redacción de las disposiciones pertinentes aplicables a las estructuras del Comité y sus métodos de trabajo a tiempo para que se adopte una nueva Decisión antes de que expire el mandato del presente Comité;
Considerando que es necesario que el Comité continúe en funciones hasta que se pueda adoptar una nueva Decisión,
DECIDE:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 71/128/CEE, los miembros del Comité consultivo de pesca, así como su presidente y sus dos vicepresidentes, permanecerán en funciones hasta la fecha en que se nombre al nuevo Comité o hasta el 31 de julio de 1999, a más tardar.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de noviembre de 1998.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.
Por la Comisión
Emma BONINO
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 68 de 22. 3. 1971, p. 18.
(2) DO L 97 de 12. 4. 1997, p. 27.
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