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    <identificador>DOUE-L-1998-82260</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>726/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1998, que establece una excepción a la Decisión 71/128/CEE por la que se crea un Comité consultivo de pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>345</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de noviembre de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80026" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 71/128, de 25 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que por la Decisión 71/128/CEE de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/246/CE (2), se creó un Comité consultivo de pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por la Decisión 97/246/CE, el mandato de los miembros del Comité quedó fijado en un máximo de dieciocho meses, de forma que el papel del Comité y su funcionamiento se pudiera adaptar a los cambios experimentados desde su creación, mediante la mejora del proceso de consultas y las condiciones en las que funciona dicho Comité;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión no ha concluido la redacción de las disposiciones pertinentes aplicables a las estructuras del Comité y sus métodos de trabajo a tiempo para que se adopte una nueva Decisión antes de que expire el mandato del presente Comité;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario que el Comité continúe en funciones hasta que se pueda adoptar una nueva Decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 71/128/CEE, los miembros del Comité consultivo de pesca, así como su presidente y sus dos vicepresidentes, permanecerán en funciones hasta la fecha en que se nombre al nuevo Comité o hasta el 31 de julio de 1999, a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 68 de 22. 3. 1971, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 97 de 12. 4. 1997, p. 27.</p>
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