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Documento DOUE-L-1998-82248

Reglamento (CE) nº 2701/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las series de datos que deben prepararse para las estadísticas estructurales de las empresas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 18 de diciembre de 1998, páginas 81 a 101 (21 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82248

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1) y, en particular, los incisos ii), v) y vii) de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 estableció un marco común aplicable a la producción de estadísticas comunitarias plurianuales de la estructura, la actividad, la competitividad y los resultados de las empresas en la Comunidad;

Considerando que es necesario definir la frecuencia de la recopilación de las estadísticas estructurales de las empresas; que es necesario especificar el primer año de referencia de la recopilación de los resultados preliminares de las estadísticas estructurales de las empresas; que es necesario especificar el desglose de los resultados a efectos de la producción de estadísticas estructurales de las empresas;

Considerando que las medidas previstas se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La frecuencia de recopilación de las características plurianuales, los desgloses de los resultados y el primer año de referencia de la recopilación de los resultados preliminares mencionados en los artículos 4, 8 y 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se especifican en la serie de datos del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Los Estados miembros producirán estas series con los datos del año de referencia de 1999 y a los años siguientes.

2. Los Estados miembros también producirán estas series con los datos de los años de referencia de 1995, 1996, 1997 y 1998 cuando corresponda a las prácticas nacionales existentes.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Yves-Thibault de SILGUY

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

ANEXO

SERIES DE DATOS

INDUSTRIA, CONSTRUCCION, SERVICIOS Y COMERCIO

Tabla resumen

Código de la serie - Título

1A - Estadísticas anuales de las empresas

1B - Estadísticas anuales de las empresas por clase de tamaño

1C - Estadísticas regionales anuales

1D - Resultados preliminares

Estadísticas anuales de las empresas enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 1 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 1A

TABLA OMITIDA

Serie 1B

TABLA OMITIDA

Estadísticas regionales anuales enumeradas en los puntos 3 y 5 de la sección 4 del anexo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97.

Serie 1C

TABLA OMITIDA

Resultados preliminares anuales enunciados en la sección 8 del anexo 1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97

Serie 1D

TABLA OMITIDA

INDUSTRIA

Tabla resumen

Código de la serie - Título

2A - Estadísticas anuales de las empresas

2B - Gasto de protección ambiental

2C - Estadísticas anuales de las empresas por tipo de propiedad

2D - Estadísticas anuales de las empresas por clase de tamaño

2E - Estadísticas anuales UAE

2F - Estadísticas regionales anuales

2H - Estadísticas plurianuales de las empresas - Empleo

2J - Estadísticas de las empresas - Inversión inmaterial y subcontratación

2K - Estadísticas plurianuales de las empresas - La subcontratación por clase de tamaño

2L - Estadísticas plurianuales de las empresas - Compras de productos energéticos

2N - Resultados preliminares de las empresas

Estadísticas anuales de las empresas enumeradas en los puntos 2 y 3 de la sección 4 del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 2A

TABLA OMITIDA

Serie 2B

TABLA OMITIDA

Serie 2C

TABLA OMITIDA

Estadísticas anuales UAE enumeradas en los puntos 2 y 6 de la sección 4 del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 2E

TABLA OMITIDA

Estadísticas regionales anuales enumeradas en los puntos 2 y 5 de la sección 4 del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 2F

TABLA OMITIDA

Estadísticas plurianuales de las empresas enumeradas en el punto 4 de la sección 4 del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 2H

TABLA OMITIDA

Serie 2K (optativa)

TABLA OMITIDA

Serie 2L

TABLA OMITIDA

Resultados preliminares anuales enunciados en la sección 8 del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 2N

TABLA OMITIDA

Los resultados preliminares se transmitirán dentro de los 10 meses siguientes al final del año de calendario del período de referencia.

DISTRIBUCION COMERCIAL

Tabla resumen

Código de la serie - Título

3A - Resultados preliminares

3B - Estadísticas anuales de las empresas

3C - Estadísticas anuales de las empresas por clase de tamaño

3D - Estadísticas plurianuales de las empresas

3E - Estadísticas regionales anuales

3F - Estadísticas regionales plurianuales

Resultados preliminares anuales enunciados en el punto 2 de la sección 8 del anexo 3 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 3A

TABLA OMITIDA

Los resultados preliminares se transmitirán dentro de los 10 meses siguientes al final del año de calendario del período de referencia.

Estadísticas anuales de las empresas enumeradas en los puntos 2 y 3 de la sección 4 del anexo 3 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 3B

TABLA OMITIDA

Serie 3C

TABLA OMITIDA

Estadísticas plurianuales de las empresas enumeradas en el punto 4 de la sección 4 del anexo 3 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 3D

TABLA OMITIDA

Estadísticas regionales anuales enumeradas en los puntos 2 y 5 de la sección 4 del anexo 3 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 3E

TABLA OMITIDA

Estadísticas regionales plurianuales enumeradas en los puntos 2 y 6 de la sección 4 del anexo 3 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 3F

TABLA OMITIDA

CONSTRUCCION

Tabla resumen

Código de la serie - Título

4A - Estadísticas anuales de las empresas

4C - Estadísticas anuales de las empresas por tipo de propiedad

4D - Estadísticas anuales de las empresas por clase de tamaño

4E - Estadísticas anuales UAE

4F - Estadísticas regionales anuales

4H - Estadísticas plurianuales de las empresas - Empleo

4J - Estadísticas de las empresas - Inversión inmaterial y subcontratación

4K - Estadísticas plurianuales de las empresas - La subcontratación por clase de tamaño

4L - Estadísticas plurianuales de las empresas - Compras de productos energéticos

4N - Resultados preliminares de las empresas

Estadísticas anuales de las empresas enumeradas en los puntos 2 y 3 de la sección 4 del anexo 4 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 4A

TABLA OMITIDA

Serie 4C

TABLA OMITIDA

Serie 4D

TABLA OMITIDA

Estadísticas anuales UAE enumeradas en los puntos 2 y 6 de la sección 4 del anexo 4 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 4E

TABLA OMITIDA

Estadísticas regionales anuales enumeradas en los puntos 2 y 5 de la sección 4 del anexo 4 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 4F

TABLA OMITIDA

Estadísticas plurianuales de las empresas enumeradas en el punto 4 de la sección 4 del anexo 4 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 4H

TABLA OMITIDA

Serie 4J

TABLA OMITIDA

Serie 4K

TABLA OMITIDA

Serie 4L

TABLA OMITIDA

Resultados preliminares anuales enunciados en la sección 8 del anexo 4 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97.

Serie 4N

TABLA OMITIDA

Los resultados preliminares se transmitirán dentro de los 10 meses siguientes al final del año de calendario del período de referencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/1998
  • Fecha de publicación: 18/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • con la excepción indicada , por Reglamento 251/2009, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2009-80504).
    • con la excepción indicada , por Reglamento 250/2009, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2009-80503).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4, 8 y 9 del Reglamento 58/97, de 20 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80052).
Materias
  • Empresas
  • Estadística

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