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Documento DOUE-L-1998-82236

Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 1998, que deroga la Decisión 98/116/CE por la que se adoptan disposiciones especiales para la importación de frutas y hortalizas originarias o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique.

Publicado en:
«DOCE» núm. 342, de 17 de diciembre de 1998, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82236

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 10,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando que la Decisión 98/116/CE, de 4 de febrero de 1998, relativa a las disposiciones especiales para la importación de frutas y hortalizas originarias o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique (2) fue adoptada tras señalarse epidemias de cólera en dichos países;

Considerando que en un dictamen de junio de 1998, el Comité científico de alimentación humana señaló que había pocos riesgos de que las personas que viven en regiones no afectadas por el cólera contraigan la enfermedad después de haber estado expuestas al Vibrio cholerae presente en las frutas y hortalizas importadas de zonas en las que el cólera existe en estado endémico o epidémico;

Considerando que no se ha señalado ningún caso de cólera relacionado con el consumo de frutas y hortalizas importadas en la Comunidad procedentes de Uganda, Tanzania, Kenia y Mozambique o de cualquier otro país en el que el cólera existe en estado endémico o epidémico;

Considerando que el muestreo efectuado por las autoridades competentes de los Estados miembros en los lugares de importación comunitarios, correspondiente al 10 % de los envíos de frutas y hortalizas originarias o procedentes de Uganda, Kenia, Tanzania y Mozambique, señala que la contaminación por el Vibrio cholerae, tiene una incidencia muy baja;

Considerando que, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 98/116/CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 98/116/CE queda derogada a partir del 1 de noviembre de 1998.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 175 de 19. 7. 1993, p. 1.

(2) DO L 31 de 6. 2. 1998, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/12/1998
  • Fecha de publicación: 17/12/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Importaciones
  • Kenia
  • Mozambique
  • Productos hortícolas
  • Tanzania
  • Uganda

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