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Documento DOUE-L-1998-82103

Decisión nº 3/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, de 3 de noviembre de 1998, por la que se aprueban las modificaciones del Protocolo nº 3 del Acuerdo europeo, incluidas en la Decisión nº 1/97 del Comité mixto, con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Lituania, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 21 de noviembre de 1998, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82103

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACION,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, firmado el 12 de junio de 1995 y, en particular sus artículos 111 y 132,

Considerando que el artículo 132 del Acuerdo europeo establece que el Consejo de asociación aprobará en su primera reunión todas las modificaciones de dicho Acuerdo, y en particular de sus protocolos y sus anexos, necesarias para adaptarlo a los cambios introducidos en el Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento decididos por el Comité mixto entre la firma y la entrada en vigor del Acuerdo Europeo;

Considerando que a fin de garantizar la continuidad jurídica, dichas notificaciones deberían ser aplicadas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el 1 de febrero de 1998,

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica el Protocolo n° 3 sobre normas de origen del Acuerdo europeo, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, de acuerdo con la Decisión n° 1/97 del Comité mixto, de 25 de febrero de 1997 (1) (junto con las oportunas declaraciones conjuntas) con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Lituania, por otra.

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en Valstybès OZynios (Diario oficial de Lituania).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1998.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

W. SCHÜSSEL

____________________

(1) DO L 136 de 27. 5. 1997, p. 1 y Valstybès OZynios (Diario Oficial de Lituania) n° 51 de 7. 6. 1997.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/11/1998
  • Fecha de publicación: 21/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/1998
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 1998.
Referencias anteriores
  • APRUEBA las modificaciones incluídas en la Decisión 97/309, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-1997-80893).
  • CITA Protocolo núm 3 del acuerdo, aprobado por Decisión 94/979, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82281).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comunidad Europea
  • Cooperación económica
  • Lituania

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