EL CONSEJO DE ASOCIACION,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 110,
Considerando que el diálogo y la cooperación entre los medios económicos y sociales de la Comunidad Europea y de Bulgaria pueden contribuir de modo importante al desarrollo de sus relaciones;
Considerando que parece oportuno organizar esta cooperación al nivel de los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y de los grupos de interés económico y social de Bulgaria;
Considerando que conviene modificar en consecuencia el Reglamento interno del Consejo de asociación, aprobado mediante Decisión n° 1/95, de 29 de mayo de 1995, por la que se adopta su Reglamento interno (2),
DECIDE:
Artículo 1
El Reglamento interno del Consejo de asociación se completará con los artículos siguientes:
«Artículo 15
Se crea un Comité consultivo paritario con la misión de asistir al Consejo de asociación con vistas a fomentar el diálogo y la cooperación entre los medios económicos y sociales de la Comunidad Europea y de Bulgaria. Dicho diálogo y cooperación se extenderán a todos los aspectos económicos y sociales de las relaciones entre la Unión Europea y Bulgaria surgidos en el marco de la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité consultivo paritario se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en el marco de estos ámbitos.
Artículo 16
El Comité consultivo paritario estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y seis representantes de los grupos de interés económico y social de Bulgaria, por otra.
El Comité consultivo paritario realizará sus actividades en consulta con el Consejo de asociación y, por lo que respecta al fomento del diálogo entre los medios económicos y sociales, por iniciativa propia.
La elección de los miembros se efectuará de modo que el Comité consultivo paritario refleje con la mayor fidelidad posible los diferentes grupos de interés económico y social, tanto de la Comunidad Europea como de Bulgaria.
La presidencia del Comité consultivo paritario será ejercida conjuntamente por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y un miembro búlgaro.
El Comité consultivo paritario aprobará su Reglamento interno.
Artículo 17
El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y los grupos de interés económico y social, por otra, sufragarán respectivamente los gastos derivados de su participación en las reuniones del Comité y de sus grupos de trabajo, en concepto de personal, gastos de transporte y dietas, y de correos y telecomunicaciones.
Los gastos de interpretación de las reuniones, traducción y reproducción de documentos correrán a cargo del Comité Económico y Social, con excepción de los gastos relacionados con la interpretación o traducción del o al búlgaro, que incumbirán a los grupos de interés económico y social de Bulgaria.
Los demás gastos relacionados con la organización práctica de las reuniones serán sufragados por la parte en cuyo territorio se celebre la reunión.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1998.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
N. MIHAILOVA
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(1) DO L 358 de 31. 12. 1994, p. 3.
(2) DO L 255 de 25. 10. 1995, p. 19.
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