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    <identificador>DOUE-L-1998-82092</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980915</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>651/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, de 15 de septiembre de 1998, que modifica, mediante la creación de un Comité consultivo paritario, la Decision nº 1/95 por la que se adopta el Reglamento interno del Consejo de asociación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/311/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19981101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6180" orden="3">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="7001" orden="4">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81537" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>los arts. 15, 16 y 17 a la Decisión 95/429, de 29 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1) y, en particular, su artículo 110,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el diálogo y la cooperación entre los medios económicos y sociales de la Comunidad Europea y de Bulgaria pueden contribuir de modo importante al desarrollo de sus relaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que parece oportuno organizar esta cooperación al nivel de los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y de los grupos de interés económico y social de Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene modificar en consecuencia el Reglamento interno del Consejo de asociación, aprobado mediante Decisión n° 1/95, de 29 de mayo de 1995, por la que se adopta su Reglamento interno (2),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento interno del Consejo de asociación se completará con los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Se crea un Comité consultivo paritario con la misión de asistir al Consejo de asociación con vistas a fomentar el diálogo y la cooperación entre los medios económicos y sociales de la Comunidad Europea y de Bulgaria. Dicho diálogo y cooperación se extenderán a todos los aspectos económicos y sociales de las relaciones entre la Unión Europea y Bulgaria surgidos en el marco de la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité consultivo paritario se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en el marco de estos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo paritario estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y seis representantes de los grupos de interés económico y social de Bulgaria, por otra.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo paritario realizará sus actividades en consulta con el Consejo de asociación y, por lo que respecta al fomento del diálogo entre los medios económicos y sociales, por iniciativa propia.</p>
    <p class="parrafo">La elección de los miembros se efectuará de modo que el Comité consultivo paritario refleje con la mayor fidelidad posible los diferentes grupos de interés económico y social, tanto de la Comunidad Europea como de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">La presidencia del Comité consultivo paritario será ejercida conjuntamente por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y un miembro búlgaro.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo paritario aprobará su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y los grupos de interés económico y social, por otra, sufragarán respectivamente los gastos derivados de su participación en las reuniones del Comité y de sus grupos de trabajo, en concepto de personal, gastos de transporte y dietas, y de correos y telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de interpretación de las reuniones, traducción y reproducción de documentos correrán a cargo del Comité Económico y Social, con excepción de los gastos relacionados con la interpretación o traducción del o al búlgaro, que incumbirán a los grupos de interés económico y social de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Los demás gastos relacionados con la organización práctica de las reuniones serán sufragados por la parte en cuyo territorio se celebre la reunión.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. MIHAILOVA</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 358 de 31. 12. 1994, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 255 de 25. 10. 1995, p. 19.</p>
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