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Documento DOUE-L-1998-82053

Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 2460/98 del Consejo, de 12 de noviembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento nº 7/66/Euratom, 122/66/CEE, sobre determinación de la relación de lugares para los que podrá concederse una indemnización de transporte, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 17 de noviembre de 1998, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82053

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, habida cuenta del Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2458/98 del Consejo, de 12 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el régimen aplicable a otros agentes de estas Comunidades, así como los demás reglamentos aplicables a dichos funcionarios y agentes en lo relativo a la fijación de las retribuciones, pensiones y demás derechos pecuniarios en euros (1), es preciso modificar el Reglamento n° 7/66/Euratom, 122/66/CEE (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento n° 7/66/Euratom, 122/66/CEE, el término «francos belgas» se sustituirá por el término «euros» y los importes en francos belgas se sustituirán por su equivalente en unidades euro al tipo de conversión adoptado por el Consejo.

Serán de aplicación las normas relativas al redondeo de los importes monetarios establecidos en el Reglamento (CE) n° 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (3).

Artículo 2

El 1 de enero de 1999, la Comisión procederá, en virtud del presente Reglamento a la conversión en euros de los importes en francos belgas que figuran en el Reglamento n° 7/66/Euratom, 122/66/CEE y estos valores se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el mes de enero de 1999.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

E. HOSTASCH

_________________

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(2) DO 150 de 12. 8. 1966, p. 2751/66.

(3) DO L 162 de 19. 6. 1997, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/11/1998
  • Fecha de publicación: 17/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Euro
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones
  • Transportes

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