EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,
Considerando que la Acción común 96/676/PESC, de 25 de noviembre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al nombramiento de un enviado especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo (1), prorrogada por la Decisión 97/475/PESC del Consejo, de 22 de julio de 1997 (2), expira el 25 de noviembre de 1998;
Considerando que la Unión Europea estima que esta Acción común debería prorrogarse aún hasta el 31 de diciembre de 1999, y que su ámbito de aplicación debería ampliarse con objeto de que incluya los asuntos relativos a la seguridad, de acuerdo con la declaración sobre Cooperación entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina en el ámbito de la seguridad, adoptada por el Consejo el 9 de abril de 1998, con objeto de ayudar a los palestinos a cumplir sus compromisos en materia de seguridad con arreglo a los acuerdos de Oslo,
DECIDE:
Artículo 1
La vigencia de la Acción común 96/676/PESC se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 2
En el párrafo primero del artículo 2 de la Acción común 96/676/PESC se añadirá el guión siguiente:
«- desarrollar la cooperación conjunta en materias de seguridad en el Comité permanente de seguridad UE-Palestino, creado el 9 de abril de 1998.».
Artículo 3
Con el fin de cubrir los gastos relacionados con la Acción común 96/676/PESC modificada por los artículos 1 y 2, se imputarán al presupuesto general de las Comunidades Europeas las cantidades máximas siguientes:
- 0,450 millones de ecus para el ejercicio económico de 1998,
- 2,4 millones de ecus para el ejercicio económico de 1999.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHÜSSEL
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(1) DO L 315 de 4. 12. 1996, p. 1.
(2) DO L 205 de 31. 7. 1997, p. 1.
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