Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-81843

Directiva 98/75/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1998, por la que se actualiza la lista de entidades que figuran en la Directiva 90/547/CEE relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 276, de 13 de octubre de 1998, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81843

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/547/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1990, relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/162/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que las grandes redes de transmisión de alta tensión y las entidades responsables de las mismas en los Estados miembros, a que se refiere la Directiva 90/547/CEE, figuran en el anexo de la citada Directiva;

Considerando que la Comisión, previa consulta al Estado miembro afectado, actualizará dicha lista cada vez que sea necesario en el contexto de los objetivos de la Directiva 90/547/CEE y, en particular, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de su artículo 2;

Considerando que las fusiones de entidades y/o la creación de empresas independientes de suministro de electricidad en Dinamarca, Alemania, Portugal y Finlandia, así como la solicitud para incluir una segunda red de transmisión de alta tensión en Luxemburgo, hacen necesaria la actualización de la lista;

Previa consulta a los Estados miembros afectados,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 90/547/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 28 de febrero de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten estas disposiciones, éstas deberán hacer referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Christos PAPOUTSIS

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 313 de 13. 11. 1990, p. 30.

(2) DO L 107 de 12. 5. 1995, p. 53.

ANEXO

«ANEXO

Lista de las entidades y grandes redes a que se refiere la presente Directiva

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 01/10/1998
  • Fecha de publicación: 13/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/1998
  • Cumplimiento a más tardar el 28 de febrero de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2003/54, de 26 de junio. (Ref. DOUE-L-2003-81196).
  • Fecha de derogación: 01/07/2004
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/75/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Directiva 90/547, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81464).
Materias
  • Electricidad
  • Empresas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid