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    <identificador>DOUE-L-1998-81843</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19981001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>75/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/75/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1998, por la que se actualiza la lista de entidades que figuran en la Directiva 90/547/CEE relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/276/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19981013</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/75/spa</url_eli>
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      <materia codigo="3140" orden="1">Electricidad</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 28 de febrero de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2003/54, de 26 de junio. DOUE-L-2003-81196</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81464" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 90/547, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/547/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1990, relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/162/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las grandes redes de transmisión de alta tensión y las entidades responsables de las mismas en los Estados miembros, a que se refiere la Directiva 90/547/CEE, figuran en el anexo de la citada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión, previa consulta al Estado miembro afectado, actualizará dicha lista cada vez que sea necesario en el contexto de los objetivos de la Directiva 90/547/CEE y, en particular, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de su artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las fusiones de entidades y/o la creación de empresas independientes de suministro de electricidad en Dinamarca, Alemania, Portugal y Finlandia, así como la solicitud para incluir una segunda red de transmisión de alta tensión en Luxemburgo, hacen necesaria la actualización de la lista;</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a los Estados miembros afectados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Directiva 90/547/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 28 de febrero de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten estas disposiciones, éstas deberán hacer referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christos PAPOUTSIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 313 de 13. 11. 1990, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 107 de 12. 5. 1995, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de las entidades y grandes redes a que se refiere la presente Directiva</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
