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Documento DOUE-L-1998-81828

Rectificación al Reglamento (CE) nº 2107/98 de la Comisión, de 1 de octubre de 1998, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa, Hungría y Arabia Saudí y por el que se aceptan los compromisos ofrecidos por determinados exportadores con respecto a dichas importaciones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 273, de 9 de octubre de 1998, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81828

TEXTO ORIGINAL

En la página 18, en el artículo 1, en el apartado 2, en el cuadro, en la segunda columna:

en lugar de: «Sonstige»,

léase: «Otras empresas»;

en la página 19, en el artículo 1, en el apartado 2, en el cuadro, en la segunda columna:

en lugar de: « Sonstige»,

léase: «Otras empresas».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/10/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 2107/98, de 1 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-81771).
Materias
  • Arabia Saudí
  • Derechos antidumping
  • Fibras artificiales
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • República Checa

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