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Documento DOUE-L-1998-81814

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 10/98, de 6 de marzo de 1998, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificaciones) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 272, de 8 de octubre de 1998, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81814

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 92/97 (1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/65/CE de la Comisión, de 11 de octubre de 1996, por la que se adapta al progreso técnico por cuarta vez la Directiva 88/379/CEE del Consejo, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y por la que se modifica la Directiva 91/442/CEE, relativa a los preparados peligrosos cuyos envases deben ir provistos de un cierre de seguridad para niños (2),

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 10 (Directiva 88/379/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

«- 396 L 0065: Directiva 96/65/CE de la Comisión, de 11 de octubre de 1996 (DO L 265 de 18.10.1996, p. 15).».

2. En el punto 12b (Directiva 91/442/CEE de la Comisión) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

«, modificada por:

- 396 L 0065: Directiva 96/65/CE de la Comisión, de 11 de octubre de 1996 (DO L 265 de 18.10.1996, p. 15).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 96/65/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 7 de marzo de 1998, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

______________

(1) DO L 193 de 9.7.1998, p. 48.

(2) DO L 265 de 18.10.1996, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/03/1998
  • Fecha de publicación: 08/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/1998
  • Entrada en vigor: 7 de marzo de 1998, si se cumple lo exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los puntos 10 y 12b del capítulo XV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Envases
  • Espacio Económico Europeo
  • Sustancias peligrosas

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