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Documento DOUE-L-1996-81719

Directiva 96/65/CE de la Comisión, de 11 de octubre de 1996, por la que se adapta al progreso técnico por cuarta Vez la Directiva 88/379/CEE del Consejo, sobre la aproximación de las disposiciones Legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y por la que se modifica la Directiva 91/442/CEE, relativa a los preparados peligrosos cuyos envases deben ir provistos de un cierre de seguridad para niños.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 265, de 18 de octubre de 1996, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81719

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/379/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/18/CEE de la Comisión, y, en particular, sus artículos 6 y 15,

Considerando que el Anexo VI de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/54/CE de la Comisión, establece nuevos criterios y una nueva frase tipo R «riesgo de aspiración» bajo la categoría de peligro nocivo y, en particular, la frase R 65;

Considerando que las medidas previstas en el Anexo I de la Directiva 88/379/CEE, deben ser, por consiguiente, completadas;

Considerando que el Anexo de la Directiva 91/442/CEE de la Comisión (s) define, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 88/379/CEE, las características de ciertos preparados cuyos envases deben ir provistos de un cierre de seguridad para niños; que estas características deben ser revisadas para que se correspondan con los criterios de «riesgo de aspiración. del Anexo VI de la Directiva 67/548/CEE;

Considerando que las medidas de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico de las Directivas sobre supresión de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de sustancias y preparados peligrosos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 88/379/CEE quedará completado por un nuevo punto 1.3 como se presenta en el Anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

La Directiva 91/442/CEE quedará modificada como sigue:

El artículo 2 quedará sustituido por el texto siguiente:

Artículo 2

Las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directiva 90/35/CEE y las del artículo 1 de la presente Directiva, con excepción de los preparados que respondan a las características de la letra a) del Anexo, serán asimismo aplicables a los preparados ofrecidos o vendidos al público en forma de aerosoles o en envases provistos de un atomizador hermético».

El Anexo quedará sustituido por el Anexo II de la presente Directiva.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de mayo de 1998. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

3. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO I

El punto 1.3 siguiente se añadirá al Anexo I de la Directiva 88/379/CEE:

1.3. Preparados que presentan riesgo de aspiración

Los preparados que presentan riesgo de aspiración (R-65) serán clasificados y etiquetados siguiendo los criterios del punto 3.2.3 del Anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.

Al aplicar el método convencional de acuerdo con el artículo 3.5 (c) (i) y (ii) de la Directiva 88/379/

CEE, no se tendrá en cuenta la clasificación de una sustancia como R-65~.

ANEXO II

«ANEXO

Características a las que se hace referencia en el artículo 1:

a) Los preparados que presentan riesgo de aspiración (R 65) y están clasificados y etiquetados de acuerdo con el punto 3.2.3 del Anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.

b) Por lo menos una de las sustancias alhajo mencionadas se presenta en una concentración igual o superior a la concentración máxima individual especificadas

-----------------------------------------------------------

| |Identificación de la sustancia |Concentración |

-----------------------------------------------------------

| |CAS Reg nº |EINECS nº |límite |

-----------------------------------------------------------

| |

-----------------------------------------------------------

|1 |67-56-1 |2006596 |» = 3% |

-----------------------------------------------------------

| |Metanol | |

-----------------------------------------------------------

| |

-----------------------------------------------------------

|2 |75-09-2 |2008389 |» = 1%, |

-----------------------------------------------------------

| |Diclorometano | |

-----------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/10/1996
  • Fecha de publicación: 18/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1996
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de mayo de 1998.
  • Fecha de derogación: 30/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Envases
  • Etiquetas
  • Medio ambiente
  • Residuos

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