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Documento DOUE-L-1998-81792

Reglamento (CE) nº 2151/98 de la Comisión, de 7 de octubre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo, relativo al aumento de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 271, de 8 de octubre de 1998, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81792

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1421/98 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar ese volumen contingentario con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2505/96; que, en consecuencia, debe modificarse el citado Reglamento con efectos del 1 de enero de 1998 para permitir un acceso continuo a estos contingentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2711 pasará a ser de 925 000 toneladas,

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2799 pasará a ser de 34 000 toneladas

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2942 pasará a ser de 1 500 toneladas,

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2943 pasará a ser de 40 000 000 piezas,

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2944 pasará a ser de 45 000 000 piezas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1998.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 345 de 31. 12. 1996, p. 1.

(2) DO L 190 de 4. 7. 1998, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/10/1998
  • Fecha de publicación: 08/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80004).
  • Fecha de derogación: 07/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

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