LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1421/98 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que el volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar ese volumen contingentario con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2505/96; que, en consecuencia, debe modificarse el citado Reglamento con efectos del 1 de enero de 1998 para permitir un acceso continuo a estos contingentes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998, en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 quedará modificado como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2711 pasará a ser de 925 000 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2799 pasará a ser de 34 000 toneladas
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2942 pasará a ser de 1 500 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2943 pasará a ser de 40 000 000 piezas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2944 pasará a ser de 45 000 000 piezas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1998.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 345 de 31. 12. 1996, p. 1.
(2) DO L 190 de 4. 7. 1998, p. 9.
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